Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 5 de Septiembre de 2017, expediente FMZ 011927/2015/CA001

Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 11927/2015/CA1 Mendoza, 05 de Setiembre de 2017.-

AUTOS Y VISTOS:

Los presentes autos N° FMZ 11927/2015/CA1, caratulados “ADMINISTRACIÓN INFRAESTRUCTURA FERROVIARIA S.E. c/

LOPEZ, J. s/ LANZAMIENTO LEY 17.091", venidos a esta Sala “B”, del Juzgado Federal N° 2 de Mendoza, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 96 por la parte actora, contra el resolutivo de fs.

94/95 vta. que rechaza el desalojo de la ley 17.091, ordenando adecuar la demanda conforme al art. 675 y concordantes del CPCCN; Y CONSIDERANDO:

  1. Que la presente causa se inicia con la acción de lanzamiento conforme la ley 17091, incoada por ADIP S.E. contra los ocupantes, arrendatarios o subarrendatarios del inmueble propiedad del Estado Nacional, identificado en el Registro bajo el nº 3543866-4002, ubicado en el departamento de Luján de Cuyo, Provincia de Mendoza, Estación Cacheuta, R. A 12, sector 4090.

  2. Que a fs. 94/95 vta. la Sra. Juez a quo considera que conforme la documentación acompañada la titularidad del inmueble sería del Gobierno de la Provincia de Mendoza y que su posesión se encuentra discutida con una acción de usucapión pendiente ante la justicia provincial.

    Concluye que el caso excede el supuesto de aplicación de la ley 17091. En consecuencia, rechaza la acción y dispone que se adecue la demanda en los términos del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

  3. Que contra dicho decisorio interponen recurso de apelación ambas partes, aunque el recurso incoado en representación de “La Rinconada S.A.” fue declarado desierto a fs. 126.

    Fecha de firma: 05/09/2017 Alta en sistema: 19/09/2017 Firmado por: R.N. -R.A.F., Jueces Subrogantes de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza #26910862#187087702#20170830133622369 Que a fs. 98/105 expresa agravios el representante de la parte actora. En primer lugar expone que la resolución en crisis es contradictoria desvirtuando la finalidad u objeto perseguido por la ley 17091. Especifica que existen fallos de la CSJN en que se ha ampliado el régimen de aplicación fuera del vínculo convencional, incluyendo a cualquier tipo de ocupante ilegal.

    Indica que el objetivo de la norma es la de crear un instrumento legal que habilite al Estado Nacional a hacerse de los espacios del dominio público, sin sufrir contiendas judiciales dilatorias.

    En segundo lugar, apunta que no obstante la finalidad de restitución inmediata del procedimiento, su...

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