Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 1 de Noviembre de 2019, expediente FTU 711629/1967/CA001

Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA LEYES ESPECIALES (CIVIL)

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN 711629/1967/CA1 – ADMINISTRACION GENERAL DE VIALIDAD NACIONAL C/ CASTRO, NACIONAL S/ EXPROPIACION. JUZGADO FEDERAL DE SANTIAGO DEL ESTERO Nº

I.-

S.M. de Tucumán, 01 de Noviembre de 2019.

Y VISTO: el recurso de apelación interpuesto por la apoderada de Dirección Nacional de Vialidad a fs. 358 de autos; y CONS I DERANDO:

Que mediante sentencia de fecha 30 de Mayo de 2019, obrante a fs. 353, el señor J. a quo resuelve: “1) Regular, los honorarios del Dr. D.M.H., por su actuación en el presente juicio y en base a lo considerado por la presente, en la suma de pesos Diez Mil Seiscientos Noventa y Nueve con Treinta y Cinco Ctvos. ($ 10.699,35), (arts. 1, 6, 7, 9, 19, 37, 38 y cctes. de la Ley 21.839 modificada por la Ley 24.432”.

Que disconforme con la regulación practicada por considerar elevados los emolumentos fijados, a fs. 358 apela la apoderada de la Dirección Nacional de Vialidad siendo concedido el recurso a fs. 359.

Con el llamado de autos de fs. 362 queda la cuestión propuesta en condiciones de ser tratada y resuelta por este Tribunal.

Que previamente al tratamiento del recurso interpuesto, corresponde puntualizar que si bien, actualmente se encuentra vigente la Ley N° 27.423 (B.O. 22/12/17) que establece el régimen de los honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia nacional y federal, este Fecha de firma: 01/11/2019 Firmado por: M.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: R.M.S., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.F.H., SECRETARIO DE CÁMARA 1 Firmado por: H.E.F.S., CONJUEZ DE CAMARA #176162#248254559#20191030100831864 Tribunal no puede soslayar que, de acuerdo a la época en que se desarrollaron las tareas profesionales en autos, resulta aplicable la norma vigente en ese momento, esto es la Ley N° 21.839 y sus modificatorias, conforme la doctrina consagrada en el art. 7 del Código Civil y Comercial de la Nación.

Que venimos sosteniendo este criterio en consonancia con el más Alto Tribunal de la Nación, quien ha establecido - por mayoría - que en el caso de los trabajos profesionales, el derecho se constituye en la oportunidad en que se los realiza, más allá de la época en que se practique la regulación (Fallos: 321:146; 328:1381; 329:1066 y 3148, entre otros).

Establecido lo anterior, y analizados los autos, de los mismos surge que el letrado D.M.H. se ha desempeñado profesionalmente en el doble carácter de patrocinante y procurador de la accionada – arts. 7 y 9 de...

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