Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 13 de Octubre de 2020, expediente FMP 081022552/2010/CA002

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

En la ciudad de Mar del P., a los días del mes de octubre de dos mil veinte, reunidos los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mar del P. al análisis de estos autos caratulados:

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS c/ ESPETXE,

J.E. s/COBRO DE PESOS/SUMAS DE DINERO

, Expediente FMP 81022552/2010, provenientes del Juzgado Federal N° 2, Secretaría N° 1

de la ciudad de Azul; el orden de votación es el siguiente: Dr. Eduardo P.

J., Dr. A.O.T..

El Dr. J. dijo:

I): Que a fs. 384, con agravios expresados a fs. 388/96 vta., se presenta la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS/DIRECCIÓN

GENERAL IMPOSITIVA, apelando la sentencia de fs. 379/82 vta., en tanto rechaza la demanda promovida, imponiéndole las costas del proceso. -

Señala que la sentencia atacada ha desvirtuado el objeto expresado por su parte al demandar, convalidando en forma antijurídica un enriquecimiento sin causa pese a que el demandado reconoció en forma expresa su obligación de reintegrar las sumas que su parte pudo haber abonado de más por no haber aplicado la Disp N° 290/02 mientras se encontraba vigente una medida cautelar. -

Expresa que el cuestionamiento del demandado no se dirigió a la existencia de la deuda sino a la determinación de su importe. -

Destaca que resulta manifiestamente improcedente requerirle el dictado de un acto administrativo previo al inicio del reclamo judicial. -

Reitera el objeto de su reclamo, que es el recupero de las sumas abonadas al Agente Espetxe por aplicación de la medida cautelar oportunamente trabada, que comprendió los períodos que van desde Fecha de firma: 13/10/2020

Firmado por: A.O.T. ,

Firmado por: W.D.P., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA

septiembre del año 2002 a octubre del año 2008, resaltando que el presente es un proceso de conocimiento, declarativo de derechos. -

Rechaza que el Aquo no hubiese considerado a la Nota 743/09 como un acto administrativo que expresa la voluntad de la Administración en torno a la constitución de la suma de pesos reclamada, sino como un acto de notificación,

en términos del Art. 39 del Dec. 1759/72. -

Propone lo que considera un grave error de la sentencia, negándole a su parte el derecho a tutela efectiva, en tanto intenta el recupero de las diferencias oportunamente abonadas al accionado como consecuencia de una medida cautelar dictada en los obrados “M., y requiriéndole para avalar su intento de recupero el previo dictado de un acto administrativo constitutivo de su propio derecho, que determine las sumas reclamadas con participación del propio obligado, que es justamente el aquí demandado. -

Afirma que nada puede impedirle plantear en forma directa y sin necesidad de agotar previamente ningún procedimiento administrativo, el recupero de las sumas cuyo recupero aquí se persigue, justamente en el marco de éste proceso jurisdiccional, que le permite al demandado hacer valer ampliamente las defensas vinculadas a sus derechos. -

Pese a ello, recuerda que su parte liquidó las sumas reclamadas administrativamente, intimando al pago al ahora demandado e, incluso,

ofreciéndole cancelar su deuda en cuotas. –

Recuerda que su parte no ha pretendido aquí la consecución de acto administrativo alguno, cuya validez no se debate aquí, sino que se pretende obtener el recupero de las sumas abonadas por orden cautelar judicial al hoy demandado, y el hecho de haber su parte liquidado los fondos en sede administrativa, en nada modifica lo esencial de esta cuestión. -

Fecha de firma: 13/10/2020

Firmado por: A.O.T. ,

Firmado por: W.D.P., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

Por ello no puede imputarse a su parte el haber incurrido en “vías de hecho”, resaltando que la sentencia puesta en crisis ha implicado un acto de denegación de justicia. -

Expresa, sin perjuicio de lo antes dicho, que las sumas reclamadas tienen sustento en liquidaciones efectuadas en sede administrativa de acuerdo con sus registros, destacando también que en ningún momento su parte se opuso a la realización de pericial contable como lo sugiere el Aquo, sino a la designación de un perito contador único de oficio, por razones de evitar mayores costos judiciales. -

Destaca también que nada impedía al accionado en su acto de responde, ofrecer prueba para cuestionar la liquidación practicada por su parte,

pero en modo alguno la existencia de su derecho depende de que los montos reclamados sean previamente determinados en sede administrativa mediante el dictado de un acto administrativo. -

Recuerda en el contexto de su narración, que la sentencia atacada aparece incongruente cuando al mismo tiempo que rechaza la demanda,

sostiene que las sumas son debidas por el demandado. -

Propone en ese contexto, como justo, que las sumas dinerarias percibidas por el Agente Espetxe al amparo de una...

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