Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 28 de Octubre de 2019, expediente CCF 007561/2009/CA002

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2019
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 7561/2009 ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS c/ BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES s/INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO Buenos Aires, de octubre de 2019. NT AUTOS Y VISTOS: el recurso de apelación interpuesto por el Banco de la Provincia de Buenos Aires a fs. 1259 y fundado a fs.

1261/1264, replicado por la Administración Federal de Ingresos Públicos –

A.F.I.P.- a fs. 1266/1268, contra la resolución de fs. 1255/1258; y CONSIDERANDO:

  1. Mediante la resolución de fs. 443, se puso fin a la cuestión debatida en autos dado que el tratamiento del mismo devino abstracto en función del pago que efectuara e informara la Institución Bancaria demandada a fs. 431.

    Las costas fueron impuestas a esta última, quien a fs. 1204, adjuntó el comprobante de pago pertinente acreditando la transferencia efectuada mediante MEP a la cuenta de estos autos, por el importe de $

    1.076.170,58 correspondientes a las costas y honorarios de los profesionales intervinientes. En esa misma ocasión solicitó al magistrado de grado que efectuara –entre los profesionales- el prorrateo previsto en el artículo 730 del Código Civil y Comercial de la Nación.

    Conferido el traslado pertinente, la actora lo contesta a fs.

    1228, formulando oposición a lo expuesto por el Banco accionado, precisando que este debía reintegrarle las sumas que debió abonar en su oportunidad en concepto de tasa judicial. Asimismo, precisa que además, no corresponde incluir dentro del importe a prorratear los honorarios regulados en favor del patrocinio y representación letrados del tercero citado RED LINK S.A., los que a su entender, deben ser abonados por el propio Banco por fuera del límite establecido en el artículo 730 antes citado. Ello así, toda Fecha de firma: 28/10/2019vez que fue la propia institución quien la trajo a juicio.

    Alta en sistema: 01/11/2019 Firmado por: RICARDO

  2. GUARINONI - EDUARDO DANIEL GOTTARDI, #16092171#247904535#20191025094440268 Así, en la resolución de fs. 1255/1258, en lo que aquí interesa, el Magistrado de la anterior instancia hizo lugar a la oposición que formulara la actora respecto a que fueran incluidos en el prorrateo a que hace referencia el artículo 730 del Código Civil y Comercial los honorarios de los letrados representantes de la citada en garantía RED LINK S.A., con costas a la demandada. En tal sentido, expuso que las costas de su citación a juicio no debían integrar la base a considerar a los fines del prorrateo, dado tratarse de una relación procesal ajena a la actora, quien además, manifestó

    oportunamente su desinterés a que fuera convocada al proceso. Asimismo, rechazó con costas la oposición del Banco de la Provincia de Buenos Aires respecto a que fuera incluido en el prorrateo la erogación efectuado por el actor en concepto de tasa de justicia. Finalmente, de acuerdo con lo allí

    dispuesto, mandó a practicar nueva liquidación del prorrateo previsto en el artículo 730 del Código Civil y Comercial.

  3. Esa decisión motivó el recurso de apelación deducido por el Banco de la Provincia de Buenos Aires en los términos que surgen del texto del memorial de fs. 1261/1264, alegando en concreto que: a) se equivoca el “a quo” al considerar a la empresa RED LINK S.A. como una citada en garantía, cuando en los hechos fue traída a juicio en los términos del artículo 94 y concordantes del Código Procesal, es decir, como un tercero con intervención obligada. Afirma que el artículo 730 del Código Civil y Comercial de la Nación resulta claro cuando hace referencia a los honorarios profesionales de todo tipo, excluyendo únicamente los estipendios de los profesionales que han representado, patrocinado o asistido a la parte condenada en costas. Ello así, al no hacer referencia alguna a quien instó o no la citación de los mismos, los abogados de la tercero citada se encuentran...

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