Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 7 de Junio de 2016, expediente COM 025269/2013

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala C

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS c/ BARRIOS, J.A. s/OTROS - QUIEBRA S/INCIDENTE REVISION POR ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP)

Expediente N° 25269/2013 Juzgado N° 17 Secretaría N° 33 Buenos Aires, 7 de junio de 2016.

Y VISTOS:

I.F. la providencia de fs. 153, de acuerdo con lo dispuesto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en fs. 150, corresponde dictar un nuevo pronunciamiento en la causa con arreglo a lo allí decidido por el Máximo Tribunal.

  1. Mediante la sentencia de fs. 20/21, el Sr. juez a quo rechazó el incidente de revisión de crédito promovido por el Fisco Nacional, en lo que respecta al rubro previsional (autónomos).

    Esa decisión fue apelada por el Fisco Nacional.

    Los fundamentos del recurso fueron brindados a fs. 28/31, y contestados por la sindicatura a fs. 36/37.

    Elevada la causa, la Sala A dictó la sentencia de fs. 45/47, mediante la cual rechazó el recurso y confirmó la sentencia apelada.

    Esto último motivó que la incidentista dedujera recurso extraordinario que fue rechazado por ese Tribunal a fs. 91/92.

    Ante ello, recurrió esa decisión por vía de queja que fue admitida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación según pronunciamiento de fs. 150.

  2. Tal como se desprende de esta última resolución, la Corte admitió la queja y declaró procedente el recurso extraordinario introducido contra la sentencia de la Sala A, revocando ese pronunciamiento y ordenando dictar uno nuevo con arreglo a ello.

    Fecha de firma: 07/06/2016 Firmado por: MACHIN-VILLANUEVA - GARIBOTTO (JUECES) - BRUNO (SECRETARIO), B. , J.A. s/OTROS - QUIEBRA S/INCIDENTE ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS c/

    Firmado por: E.R.M., JUEZ DE C.R. POR ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP) Expediente N° 25269/2013 Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA #23066893#154221984#20160607084259625 El Máximo Tribunal de la Nación, al resolver el recurso extraordinario planteado por la incidentista, remitió en lo sustancial a la decisión recaída en las causas "L.M.P.J. s/ quiebra s/ inc. rev. por AFIP”, del 09/08/11; y “B.S.J. s/ quiebra s/ inc. rev. AFIP”, del 02/03/16.

    Mediante ellas, con reenvío a su vez a lo dictaminado por la Procuración General de la Nación, reconoció la facultad de la aquí incidentista de perseguir el cobro de créditos originados en el...

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