ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

Fecha de disposición03 Septiembre 2012
Fecha de publicación03 Septiembre 2012
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales

NOTIFICASE la Disposición Nº 27 dictada por la Subdirección General de Operaciones Impositivas Metropolitanas el 17 de agosto de 2011 cuyo texto se transcribe a continuación , a los ex agentes de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS Daniel Eduardo OTERO (D.N.I. Nº 13.802.481 - Legajo Nº 28.152/94) y Marta María MARTINEZ (L.C. Nº 4.841.790 - Legajo Nº 16.989/65), a quienes -habiéndose dado por finalizado el Sumario Administrativo Nº 2.135/02 (RG MPAL)- se les declaró, entre otros, la inexistencia de responsabilidad disciplinaria por Disposición Nº 29 dictada por la entonces Subdirección General de Operaciones Impositivas I el 26 de julio de 2005: Asunto: Sumario Administrativo Nº 2.135/02 s/Rectificación Disposición Nº 29/05 (SDG OP1). BUENOS AIRES, 17 de agosto de 2011. VISTO la Disposición Nº 29/05 (SDG OP1), de fecha 26 de julio de 2005 (fs. 326/329), mediante la cual se dio por finalizado el Sumario Administrativo Nº 2.135/02, registrado bajo Actuación SIGEA Nº 10236-1013-2005, y CONSIDERANDO: Que mediante la Disposición mencionada en el Visto de la presente se dispuso declarar, por un lado, la inexistencia de responsabilidad disciplinaria de los agentes sumariados, y por otro, la existencia de perjuicio fiscal, respecto de los hechos materia de investigación, dejando constancia que no encuadra en los términos de los artículos 130 y 131 de la ley Nº 24.156, debiendo anotarse como quebranto. Que luego del Dictado de la Disposición Nº 29/05 (SDG OP1) se han agregado a las presentes actuaciones antecedentes relativos a la forma de denominación de aquellas pérdidas patrimoniales derivadas de los hechos que dan origen a un Sumario Administrativo cuando el mismo concluye con inexistencia de responsabilidad disciplinaria de los agentes del Organismo. Que la Dirección de Asuntos Legales Administrativos mediante Dictamen DALA Nº 23/11, del 6 de enero de 2011 (fs. 440/443), emitido en el marco de otra investigación disciplinaria, consideró que no resulta correcto hablar de “perjuicio fiscal” en los términos de los artículos 16, pto. 4 y 18, pto. e) 3 del REGIMEN DISCIPLINARIO UNIFICADO y 130 y 131 de la Ley Nº 24.156 y su Decreto Reglamentario Nº 1344/2007, sino de...

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