ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
Fecha de disposición | 28 Febrero 2012 |
Fecha de publicación | 28 Febrero 2012 |
Sección | Primera Sección - Legislación y Avisos Oficiales |
NOTIFICASE a los ex agentes de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS Gustavo Alberto MOLA (DNI Nº 21.685.128 - Legajo Nº 24.674-3) y Carmelo Ramón OJEDA ARGÜELLO (DNI Nº 14.092.072 - Legajo Nº 19.429-8), la Disposición Nº 62 dictada por la Dirección General de Aduanas el 3 de noviembre de 2011, con relación al Sumario Administrativo Nº 76/99, cuya parte dispositiva, en lo que se refiere a los nombrados, se transcribe a continuación: ARTICULO 1º.- Dase por finalizado definitivamente el presente Sumario Administrativo declarando la existencia de responsabilidad disciplinaria de los agentes [...] y de los ex agentes Gustavo Alberto MOLA (Legajo Nº 24.674-3), [...] y Carmelo Ramón OJEDA ARGÜELLO (Legajo Nº 19.429-8), respecto de los hechos materia de autos. ARTICULO 5º.- Déjase constancia en el legajo personal del ex agente Gustavo Alberto MOLA (Legajo Nº 24.674-3), que de haber continuado prestando servicios en el Organismo le hubiera correspondido la sanción de exoneración por encuadrar su conducta en los artículos 7º, inciso 2), y 8º, tercer párrafo, del Anexo I, de la Disposición 501/99 (AFIP). ARTICULO 7º.- Déjase constancia que el ex agente Carmelo Ramón OJEDA ARGÜELLO (Legajo Nº 19.429-8), fue exonerado por Disposición Nº 376/08 (AFIP), atento la sentencia dictada en autos “OJEDA ARGÜELLO, CARMELO RAMON Y LOMBARDO, HECTOR RUBEN S/CONTRABANDO CALIFICADO” vinculados al presente Sumario Administrativo, con fundamento en los artículos 7º, inciso 2) y 8º, tercer párrafo, del Anexo I de la Disposición 501/99 (AFIP). ARTICULO 8º.- Declárase la inexistencia de perjuicio fiscal. ARTICULO 9º.- Hágase saber a los nombrados que contra este acto podrán interponer recurso de reconsideración, de alzada y acción judicial, de conformidad con lo establecido por el artículo 84, 94 y concordantes del REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS, aprobado por Decreto Nº 1759/72 (texto ordenado 1991). ARTICULO 10º.- Comunícase a los nombrados que el recurso de reconsideración podrá ser interpuesto dentro del plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos, el recurso de alzada...
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