ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - DIRECCIÓN REGIONAL CENTRO II

Fecha de publicación27 Marzo 2023
EmisorADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - DIRECCIÓN REGIONAL CENTRO II
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales


EDICTO ART. 100 LEY 11.683 (t.o. en 1998 y sus modificaciones). Hágase saber a UBER INTERNATIONAL BV CUIT N° CUIT 30-71546197-4, que LA AGENCIA N°7 DE LA DIRECCIÓN REGIONAL CENTRO II DE LA DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA – ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, sita en la calle Baldomero F. Moreno 1259 – de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, comunica por cinco (5) días que se han dictado las Resoluciones RESOL-2023-1-AFIP-AG7CII#SDGOPIM y RESOL-2023-2-AFIP-AG7CII#SDGO PIM que en su partes pertinentes dicen:

“RESOLUCIÓN NÚMERO RESOL-2023-1-AFIP-AG7CII#SDGOPIM CIUDAD DE BUENOS AIRES, VIERNES 3 DE MARZO DE 2023 (...) EL JEFE (Int.) DE LA AGENCIA Nº 7 DE LA DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS RESUELVE: Artículo.1º- Inscribir de oficio a los fines tributarios a la sociedad extranjera UBER INTERNATIONAL BV bajo la CUIT N° 30-71546197-4 con domicilio fiscal en la calle Jufre 148 Piso 9 Departamento “A” de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Artículo 2º- Declarar al contribuyente UBER INTERNATIONAL BV CUIT N° CUIT 30- 71546197-4 “Establecimiento permanente” comprendido en el artículo 69, inciso b), de la ley del impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 – actual artículo 73 del ordenamiento de 2019 – y como sujeto pasivo en los términos del artículo 5° de la Ley 11.683 (t.o. en 1998 y sus modificaciones) todo ello, conforme lo expuesto en los considerandos de la presente. Artículo 3º- Registrar y practicar la notificación en el domicilio fiscal del...

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