ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - ADUANA COLÓN

Fecha de publicación16 Marzo 2023
EmisorADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - ADUANA COLÓN
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales


“-----Se pone en conocimiento de las personas citadas al pie del presente, que en el marco de las Actuaciones que se indican, se ha dispuesto que de abandonar voluntariamente a favor del Estado Nacional la mercadería en presunta infracción al artículo 977 ap. 1 del Código Aduanero (Ley Nº 22.415), dentro del perentorio término de DIEZ (10) días hábiles contados a partir de la publicación del presente, se procederá al ARCHIVO DEFINITIVO de las mismas SIN REGISTRAR el ANTECEDENTE, y a poner inmediatamente los efectos en cuestión a disposición de la SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y/o en su defecto, ordenar su COMERCIALIZACIÓN conforme al trámite previsto en la Ley Nº 25.603 y -supletoriamente- en los arts. 429, siguientes y concordantes del Código Aduanero (Ley Nº 22.415), en los casos que corresponda, sin perjuicio de efectuar su DESTRUCCIÓN si resultare no apta o prohibida su comercialización (arts. 448 y 451 de mismo cuerpo legal), todo ello dando pleno cumplimiento a las normas vigentes de aplicación (conf. ap. “L” de la Instrucción General Nº 9/17 DGA.) En el supuesto de no ejercerse la opción prevista anteriormente, se ARCHIVARÁ PROVISORIAMENTE la correspondiente Actuación, conforme lo previsto en el Punto 5 del Ap. “D” y en el Ap. “E” de la Instrucción General citada, INTIMANDO asimismo a los nombrados a que en el perentorio término de QUINCE (15) días hábiles contados desde la fecha de publicación de este acto, le den a la mercadería involucrada una...

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