ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - ADUANA BARRANQUERAS

Fecha de publicación13 Marzo 2023
SecciónAvisos Oficiales
EmisorADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - ADUANA BARRANQUERAS


ARTS. 1013 INC. I) Y 417 Y SIG. - CODIGO ADUANERO - LEY 22415.

EDICTO PARA ANUNCIAR MERCADERÍAS SIN TITULAR CONOCIDO, SIN DECLARAR O EN REZAGO.

Se hace saber a los interesados que mediante DI-2023-16-E-AFIP-ADBARR#SDGOAI se ha ordenado notificarles lo siguiente: “Barranqueras, 08/03/2023: VISTO: las presentes actuaciones, que originaran las actuaciones que se detallan en ANEXO I adjunto a la presente, registros de esta División, originados por auxiliares del servicio aduanero (Gendarmería Nacional/Prefectura Naval Argentina/Policia del Chaco), por presunta infracción a los Artículos 985/987 del Código Aduanero - Ley Nº 22.415 y el estado de las presentes actuaciones, en las cuales consta que los involucrados son autores desconocidos..; y CONSIDERANDO: Que; de conformidad al criterio emitido oportunamente por el Departamento Asesoramiento de la DGA, para este tipo de actuaciones ha dicho, en sus partes pertinentes “...atento no haberse podido determinar la identidad...por no obrar en los actuados datos que determinen la identidad... Cabe puntualizar, que en el futuro, en...actuaciones similares donde se advierte que no se cuenta con los datos aludidos, por propia omisión de la autoridad aprehensora, no cabría instruir el respectivo sumario, sino que bastaría con el cumplimiento del procedimiento del Art. 417 del Código Aduanero, atento razones de economía administrativa…”. Que; en los actuados en trato es de aplicación el artículo 417 del Código Aduanero - Ley Nº 22.415 y su modificatoria Ley Nº 25.603..DISPONE: ARTICULO 1º: PUBLICAR por UN (1) día en el Boletín Oficial de la República Argentina la presente conjuntamente con la Planilla “ANEXO IF-2023-00286039-AFIP-ADBARR#SDGOAI, que forma parte integrante de la presente conforme lo expresado en los considerandos. ARTICULO 2º: PROCEDER con respecto a las mercaderías involucradas (Cigarrillos/Display de celulares), a su Decomiso y destrucción conforme a lo normado por el Art. 6º de la Ley 25.603 y su modificatoria (Ley 25.986) y con respecto a las restantes mercaderías INTÍMESE, a los interesados, a que en el perentorio término de TREINTA (30) de notificados la presente, procedan, de corresponder a una destinación aduanera permitida, conforme el tipo de mercadería que se trate, contados desde la publicación de la presente, bajo formalidades de ley, todo bajo apercibimiento de considerar a las mismas abandonadas a favor del Estado Nacional, y en cuyo caso se procederá a la venta en la forma prevista por los...

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