ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - ADUANA TINOGASTA

Fecha de publicación24 Enero 2023
SecciónAvisos Oficiales
EmisorADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - ADUANA TINOGASTA


EDICTO

Cítese en el perentorio plazo de diez (10) días hábiles de notificada a las personas en las actuaciones detalladas para que comparezcan, tomen intervención en autos, presenten sus defensas y ofrezcan todas las pruebas conducentes de que intentare valerse en un mismo escrito y acompañen documental que obre en su poder; bajo apercibimiento de ser declarados rebeldes al no comparecer, conforme los arts. 1101, 1105, 1106 del C.A. Ley 22415, imputándosele la infracción prevista y penada en el art. 970 del citado texto legal. Asimismo deberán constituir domicilio legal en el radio urbano del asiento de la Aduana de Tinogasta, bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en la sede de esta Administración a los efectos de la actuación, según los arts. 1001, 1004, 1013 inc. g) de la mencionada Ley; siendo también obligatorio el patrocinio letrado inscripto en Matrícula Federal. Se hace saber que para el caso de tomar participación, con intervención de un letrado, el mismo debe constituir domicilio electrónico conforme Resolución N°4966/21 (AFIP). En caso de concurrir a estar a derecho por interpósita persona, el representante deberá acreditar personería en los términos de los arts. 1030, 1031 y 1036 de dicho Código Aduanero. Por último se le hace saber que si dentro del plazo conferido para contestar la vista, efectúa el pago voluntario del mínimo de la multa por la infracción...

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