ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - ADUANA NEUQUÉN

Fecha de publicación15 Junio 2022
SecciónAvisos Oficiales
EmisorADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - ADUANA NEUQUÉN


Se hace saber que en la Actuación SIGEA Nº 19532-8-2022 que tramita ante esta ADUANA DE NEUQUEN que se ha dictado Resolución RESOL-2022-73-E-AFIP-ADNEUQ#SDGOAI, cuyo articulado se transcribe: “ARTÍCULO 1º: INSTRUIR sumario contencioso en los términos del artículo Nº 1.090 inciso c) del Código Aduanero a los Sres. KUSTCHER ZURITA Efraín Joaquín, C.I. Nº 15.487.680-4 y GONZÁLEZ PICHULMAN Adán Arturo C.I. Nº 15.255.796-5, ambos con domicilio en la República de Chile por la presunta comisión de la infracción tipificada en el artículo 947 del Código Aduanero en función del artículo 864 inc. a) del mismo cuerpo legal, debiendo mantenerse el secuestro de la mercadería en trato.; ARTÍCULO 2º: CÓRRASE VISTA de las presentes actuaciones a los Sres. KUSTCHER ZURITA Efraín Joaquín, C.I. Nº 15.487.680-4 y GONZÁLEZ PICHULMAN Adán Arturo C.I. Nº 15.255.796-5 a quienes se cita y emplaza para que en el perentorio término de 10 (diez) días hábiles administrativos de notificado, con más lo que corresponda adicionar por distancia (art. 1036 del Código Aduanero) se presenten a estar a derecho, evacúen sus defensas y ofrezcan todas las pruebas de que intenten valerse en un mismo escrito, acompañen la documentación que estuviere en su poder y tomen vista de todo lo actuado, bajo apercibimiento de ser declarados rebeldes de no comparecer (conforme arts. 1001 / 1010, 1101, 1103, 1105 y concordantes del Código Aduanero).; ARTÍCULO 3º: SE HACE SABER a los causantes que se les imputa la presunta comisión de la infracción tipificada en el art. 947 del Código Aduanero que establece que: “En los supuestos previstos en los artículos 863, 864, 865 inc. g) 871 y 873, cuando el valor en plaza de la mercadería objeto de contrabando o su tentativa, fuere menos de PESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000), el hecho se considerará infracción aduanera de contrabando menor y se aplicará exclusivamente una multa de DOS (2) a DIEZ (10) veces el valor en plaza de la mercadería y el comiso de ésta” atento a que se detectó que los mismos ingresaron desde la República de Chile por un lugar y en horario no habilitado, en el vehículo Dominio DBBT56-2, marca CHEVROLET, modelo DMAX TH 4WD 3,0 transportando cuatro (04) neumáticos marca BEARWAY, modelo M866, medidas 31.10,5 R15LT, de origen extranjero, nuevos sin uso, sin poseer ninguna documentación que acredite el legal ingreso al país, configurándose el ilícito tipificado en el art. 864 inc. a) del mencionado texto legal.; ARTÍCULO 4º: INTIMAR a los Sres. KUSTCHER...

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