ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

Fecha de publicación14 Enero 2022
SecciónAvisos Oficiales
EmisorADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS


La DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, en virtud de lo dispuesto en NO-2021-00840434-AFIP-SDGOAM, del EX-2021-00828516-AFIP-DIABSA#SDGOAM en relación al tratamiento de la carga postal internacional para las mercaderías que se encuentran en la situación asimilable a las previstas en Art. 417 de la Ley 22415, habiendo arribado por la vía postal, toda vez que las mismas intentaron remitirse a origen pero dadas las condiciones sanitarias generadas por la pandemia no pudieron lograrse las acciones de recepción del país asiático, comunica por única vez a aquellos que acrediten su derecho a disponer de las mercaderías que se detallan en el Anexo IF-2021-01665292-AFIP-DEOPAD#SDGOAM que forma parte integrante del presente, que podrán dentro del plazo de TREINTA (30) días corridos, solicitar alguna destinación autorizada, previo pago de las multas que por derecho correspondieren. Transcurrido el plazo mencionado, el Servicio Aduanero procederá de acuerdo a lo dispuesto en los Arts. 2do., 3ro., 4to. y 5to. de la Ley 25603, y hasta tanto los titulares conserven su derecho a...

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