ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS

Fecha de publicación07 Octubre 2021
SecciónAvisos Oficiales
EmisorADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS


DV SEC2

Código Aduanero (Ley 22.415: arts. 1013 inc. h) y 1112).

EDICTO

Por ignorarse domicilio, se le hace saber al Sr. MARCO NUÑEZ REATEGUI, (DNI de la República del Perú Nro. 72316960-2), VISTO la denuncia Nro. 187/2016 –Acta de Equipaje Nro. 17165-564-2016 efectuada por la Sección Control de Equipaje de la Dirección Aduana de Ezeiza obrante a fs. 02, de la cual surge una presunta infracción al artículo 977 del Código Aduanero, Actuación Nro. 17165-564-2016, INSTRUYASE EL SUMARIO en los términos del artículo 1090 inciso c) de la Ley 22415, CORRASE VISTA de lo actuado al Sr. MARCO NUÑEZ REATEGUI, (DNI de la República del Perú Nro. 72316960-2), para que dentro de los diez días de notificada comparezca a los efectos de evacuar defensas y ofrecer pruebas, bajo apercibimiento de rebeldía (arts. 1030 y s.s. del C.A.). Asimismo, se le informa que en la primera presentación deberán constituir domicilio dentro del radio urbano correspondiente a esta oficina aduanera, en caso de debatirse o plantearse cuestiones jurídicas será obligatorio el patrocinio letrado y en el supuesto de concurrir un tercero en su representación, deberán acreditar personería (arts. 1030 y s.s. del C.A.). Se le hace saber que si dentro del plazo para contestar la vista realiza el pago voluntario del mínimo de la multa cuyo importe asciende a la suma de $ 85.586,80 (PESOS OCHENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS CON 80/100) ) , se declarará extinguida la acción penal aduanera , y no se registrará el antecedente (arts. 930 a 932 del C.A.) no siendo necesaria la intervención de patrocinio...

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