ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - ADUANA COLÓN

Fecha de publicación29 Septiembre 2021
SecciónAvisos Oficiales
EmisorADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - ADUANA COLÓN


EDICTO

“-----Se comunica a la Sra. Vilma ARCE CARDOZO, D.N.I. Nº94.597.381, que con fecha 28 de mayo de 2021, en el marco del Sumario Contencioso 013-SC-37-2020/4 -SIGEA 12459-28-2019-, recayó auto de CORRIDA DE VISTA, por medio del cual se lo cita a los efectos de que dentro del plazo de DIEZ (10) días hábiles contados a partir de la publicación de este acto, presente su defensa y acompañe la documental que estuviere en su poder o, en su caso, la individualice indicando su contenido, lugar y persona en cuyo poder se encontrare, bajo apercibimiento de declarar su rebeldía, en lo términos del artículo 1105 del Código Aduanero (Ley Nº22.415). Ello por cuanto se le imputa la infracción prevista y penada en el artículo 987 del citado ordenamiento legal, con motivo de un procedimiento efectuado el día 26 de octubre de 2018 por personal de Gendarmería Nacional Argentina en el kilómetro 164,5 de la Ruta Nacional Nº14, localidad de San José, departamento Colón, provincia de Entre Ríos, cuando siendo aproximadamente las 10:30h se revisó la bodega del ómnibus de la empresa “Crucero del Norte”, interno “ 3330 ”, dominio “AB800RB”, interdictándose SEIS (6) bultos enviados por el nombrado bajo la modalidad de las encomiendas (amparados por las Guías Nº 1792-00086751/52/62), ante la sospecha de contener mercaderías de origen foráneo ingresadas ilegalmente al territorio nacional. Que abiertos con previa autorización del Juzgado Federal de C. del Uruguay (E.R.) los paquetes mencionados, resultaron contener: DOS MIL OCHOCIENTOS (2800) anteojos para sol, ordenándose su secuestro por tratarse prima facie de productos extranjeros que por su cantidad presumirían fines comerciales y respecto a los cuales no estaría acreditado su legal ingreso al país (conf. a lo establecido en los arts. 5º inc. “a” y 9º del Decreto Nº4.531/65.) En dicha presentación deberá constituir domicilio dentro del radio urbano de esta Aduana (art. 1001 C.A.), bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en los estrados de esta oficina aduanera, donde se le notificaran de pleno derecho todas las resoluciones y providencias que se dictaren, en la forma prevista por el art. 1013 inc. g), conforme lo estatuido en el art. 1004 del mismo cuerpo normativo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR