ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - ADUANA COLÓN

Fecha de publicación28 Septiembre 2021
SecciónAvisos Oficiales
EmisorADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - ADUANA COLÓN


EDICTO

“-----Se comunica al Sr. Gustavo Ernesto FERNÁNDEZ, D.N.I. Nº22.210.394, que con fecha 7 de noviembre de 2019, en el marco del Sumario Contencioso 013-SC-9-2019/1 -SIGEA 12459-272-2016-, recayó auto de CORRIDA DE VISTA, por medio del cual se le cita a los efectos de que dentro del plazo de DIEZ (10) días hábiles contados a partir de la publicación de este acto, presente su defensa y acompañe la documental que estuviere en su poder o, en su caso, la individualice indicando su contenido, lugar y persona en cuyo poder se encontrare, bajo apercibimiento de declarar su rebeldía, en lo términos del artículo 1105 del Código Aduanero (Ley Nº22.415). Ello obedeciendo a que se le imputa la infracción prevista y penada en el artículo 986 del citado ordenamiento legal, con motivo de un procedimiento efectuado el día 13 de mayo de 2016 por personal de Gendarmería Nacional Argentina, en intersección de las Rutas Nacional Nº18 y Provincial Nº6, Paso de la Laguna, localidad de Villaguay, provincia de Entre Ríos, cuando siendo aproximadamente las 03:24 horas se revisó la bodega del ómnibus de la empresa “Singer”, interno “ 771 ”, dominio “HUB365 ” (Argentina), interdictándose TRES (3) bultos enviados por el nombrado bajo la modalidad de las encomiendas (amparados por la Guía Nº R0018-00003221), ante la sospecha de contener mercaderías de origen foráneo ingresadas ilegalmente al territorio nacional. Que abiertos con autorización judicial los paquetes mencionados resultaron contener: TREINTA (30) camperas de diferentes talles, modelos y marcas y DIEZ (10) pullovers para dama de distintos modelos, ordenándose su secuestro por tratarse prima facie de productos extranjeros que por su cantidad presumen fines comerciales y respecto a los cuales no se acreditó su legal ingreso al país (conf. a lo establecido en los arts. 5º inc. “a” y 9º del Decreto Nº4.531/65.) En dicha presentación deberá constituir domicilio dentro del radio urbano de esta Aduana (art. 1001 C.A.), bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en los estrados de esta oficina aduanera, donde se le notificarán de...

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