ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - ADUANA COLÓN

Fecha de publicación28 Septiembre 2021
SecciónAvisos Oficiales
EmisorADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - ADUANA COLÓN


EDICTO

“-----Se comunica al Sr. Juan Blas GONZÁLEZ SUGASTTI, C.I. paraguaya Nº5906154, que con fecha 30 de abril de 2021, en el marco del Sumario Contencioso 013-SC-119-2020/0 -SIGEA 12459-178-2019/3-, recayó auto de CORRIDA DE VISTA, por medio del cual se le cita a los efectos de que dentro del plazo de DIEZ (10) días hábiles contados a partir de la publicación de este acto, presente su defensa y acompañe la documental que estuviere en su poder o, en su caso, la individualice indicando su contenido, lugar y persona en cuyo poder se encontrare, bajo apercibimiento de declarar su rebeldía, en lo términos del artículo 1105 del Código Aduanero (Ley Nº22.415). Ello obedeciendo a que se le imputa la infracción prevista y penada en el artículo 985 del citado ordenamiento legal, con motivo de un procedimiento efectuado el día 8 de mayo de 2019 por personal de Gendarmería Nacional Argentina, en el kilómetro 153 de la Ruta Nacional Nº18, localidad de Villaguay, provincia de Entre Ríos, cuando siendo aproximadamente las 08:50 horas se revisó la bodega del ómnibus de la empresa “Crucero del Norte”, interno “ 3240 ”, dominio “AB499XP”, interdictándose UN (1) bulto enviado por el nombrado bajo la modalidad de las encomiendas (amparado por la Guía Nº 0009-00385915), ante la sospecha de contener mercaderías de origen foráneo ingresadas ilegalmente al territorio nacional. Que abierto con autorización judicial el paquete mencionado resultó contener: CIENTO OCHENTA (180) atados de 20 cigarrillos cada uno marca “Rodeo” de industria paraguaya, ordenándose su secuestro por tratarse prima facie de productos extranjeros que por su cantidad presumen fines comerciales y respecto a los cuales no se acreditó su legal ingreso al país (conf. a lo establecido en los arts. 5º inc. “a”, 9º y 13º del Decreto Nº4.531/65.) En dicha presentación deberá constituir domicilio dentro del radio urbano de esta Aduana (art. 1001 C.A.), bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en los estrados de esta oficina aduanera, donde se le notificarán de pleno derecho todas las resoluciones y providencias que se dictaren, en la forma prevista por el art. 1013 inc. g), conforme lo estatuido en el art. 1004 del mismo cuerpo normativo. Téngase presente que...

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