ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - ADUANA SAN PEDRO

Fecha de publicación26 Agosto 2021
SecciónAvisos Oficiales
EmisorADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - ADUANA SAN PEDRO


Por ignorarse el domicilio se cita al Sr. Rodríguez Héctor Darío D.N.I. N°31.949.214. para que dentro del plazo perentorio de diez (10) días hábiles comparezca en el Sumario Contencioso N°060-SC-15-2019/3 - Actuación N°12631-168-2018/6 que tramita por ante la División Aduana de San Pedro, en la que se ha resuelto correrle vista en los términos del artículo 1.101 del Código Aduanero, a efectos de que presenten sus defensas y ofrezcan prueba por la presunta comisión de la infracción imputada y penada por el Código Aduanero (Ley 22.415) que más abajo se detalla, bajo apercibimiento de rebeldía (Art. 1005 C.A.). Deberá en su primera presentación constituir domicilio en el radio urbano de la Aduana (Art. 1001 C.A.), debiendo tener presente lo prescripto por el Art. 1034 del C.A., bajo apercibimiento de los Arts. 1004, 1005, y 1013 inc. h) del citado cuerpo legal. Se le imputa la infracción prevista y penada en el Artículo 987 del Código Aduanero con motivo de haberse detectado mercadería de origen extranjero con fines comerciales sin acreditar su legal ingreso a plaza, procediendo a su secuestro. La acción penal se extingue por el pago voluntario del mínimo de la multa que asciende a la suma de pesos quince mil seiscientos ochenta y nueve con 18/100 centavos...

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