ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - ADUANA NEUQUÉN

Fecha de publicación30 Julio 2021
SecciónAvisos Oficiales
EmisorADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - ADUANA NEUQUÉN


Se hace saber que en la Actuación SIGEA Nº 17738-45-2016 que tramita ante esta ADUANA DE NEUQUEN que se ha ordenado notificarle la Providencia del 01/07/2020 , obrante a fs. 16/17, cuyo texto se transcribe: “VISTO la Actuación del asunto y considerando que a fs. 06/07 mediante RESOL-2018-107-E-AFIP-ADNEUQ#SDGOAI, se intuyó sumario contencioso al Sr. ACUÑA Jorge Daniel, DNI N° 17.404.515, por la presunta comisión de la infracción tipificada en el art. 977 del Códio Aduanero, SE PROVEE: CÓRRASE VISTA de las presentes actuaciones al Sr. ACUÑA Jorge Daniel, DNI N° 17.404.515 , con domicilio en calle 9 de Julio Nº 661, dpto 1 de la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro, a quien se cita y emplaza para que en el perentorio término de 10 (diez) días hábiles administrativos de notificado, con más lo que corresponda adicionar por distancia (art. 1036 del Código Aduanero) se presente a estar a derecho, evacúe su defensa y ofrezca todas las pruebas de que intente valerse en un mismo escrito, acompañe la documentación que estuviere en su poder y tome vista de todo lo actuado, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde de no comparecer (conforme arts. 1001 / 1010, 1101, 1103, 1105 y concordantes del Código Aduanero). SE HACE SABER al causante que se le imputa la presunta comisión de la infracción tipificada en el art. 977 del Código Aduanero en relación al Acta Nº 318/2016 (RESGJ PH) labrada el 14/09/2016 en el Resguardo Pino Hachado en virtud de que personal aduanero detectó en el ómnibus chileno de la empresa NAR BUS, dominio CPSP72, proveniente de la República de Chile que el pasajero ACUÑA Jorge Daniel transportaba 4 valijas conteniendo gran cantidad de mercadería detallada en dicha acta que por su especie, calidad y cantidad hace presumir finalidad comercial. SE NOTIFICA al sumariado que si dentro del plazo para contestar la vista realiza el pago voluntario de la multa mínima, cuyo importe asciende a la suma de $ 30.462,73 (PESOS TREINTA MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS CON 73/100) más la suma de U$S 1.463,61 (DÓLARES UN MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES CON 61/100) en concepto de tributos que gravan la importación a consumo de la mercadería en infracción, se declarará extinguida la acción penal y no se registrará el antecedente (arts. 930 y 932 del Código Aduanero). La notificación de la presente se produce a los efectos del art...

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