ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - ADUANA ORÁN

EmisorADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - ADUANA ORÁN
SecciónAvisos Oficiales
Fecha de publicación27 Julio 2021


Que la figura infraccional denunciada, se encuentra dentro de las previsiones de la Instrucción Gral. IX/2017 en virtud de que el valor en Aduana de la mercadería secuestrada no supera la suma de PESOS TREINTA MIL ($ 30.000) (Art. 985, 986 y 987 Ley 22.415).

Que realizada la consulta en las Aduanas del País, mediante el AFIP-COMUNICA a los efectos de verificar los antecedentes de/la imputado/a, resulta que NO REGISTRA ANTECEDENTES computable del tipo infraccional que se le imputa.

Que por ello corresponde ordenar el archivo de las mismas, de conformidad con lo establecido en el Pto. 6 de la Instrucción Gral. IX/2017 (DGA), dictado en virtud de lo dispuesto en el decreto Nº618/97, art. 6º, punto 2 inc.a).

Que asimismo corresponde hacer saber al propietario que dentro de los Diez (10) días de notificada la presente deberá abonar los tributos pertinentes para el supuesto de pretender retirar la mercadería, demostrando la calidad de comerciante, todo ello bajo apercibimiento de dar a la misma el tratamiento previsto en los art. 429 y ss del CA., o el abandono voluntario a favor del Estado Nacional de la mercadería en infracción y entrega de esta en Zona Primaria Aduanera para luego proceder a...

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