ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

Fecha de publicación30 Junio 2021
SecciónAvisos Oficiales
EmisorADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS


EDICTO - LEY 22.415 Art. 1013 Inc. H

Por ignorarse el domicilio, se ha ordenado citar a la/s firma/s y/o despachante/s de aduana que más abajo se mencionan –según su caso-, para que dentro de los 10 (diez) días hábiles de notificados, comparezcan a presentar su defensa y ofrecer pruebas por la comisión de la infracción que en cada caso se indica cuyas actuaciones tramitan en la División Secretaría Nº 3 del Departamento Procedimientos Legales Aduaneros – Azopardo 350, P.B. sector Av. Belgrano - CABA, bajo apercibimiento de rebeldía (Arts. 1101 al 1105 del citado texto legal). Se le/s informa que en caso de debatirse o plantearse cuestiones jurídicas será obligatorio el patrocinio letrado y que en el supuesto de concurrir un tercero en su representación, deberá/n acreditar personería conforme a los artículos 1030 y siguientes del Código Aduanero. Téngase presente que deberá constituir en forma obligatoria domicilio electrónico SICNEA, bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en los estrados de esta Oficina Aduanera en la forma prevista en el artículo 1013 inc. g) del Código Aduanero, ello conforme lo dispuesto en el artículo 1004 de la citada normativa legal. Asimismo, se le/s hace saber que si dentro del plazo para contestar la vista realiza/n el pago voluntario de la multa mínima, cuyos importes a continuación se detallan, se declarará extinguida la acción penal aduanera y no se registrará...

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