ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - ADUANA NEUQUÉN

Fecha de publicación05 Abril 2021
SecciónAvisos Oficiales
EmisorADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - ADUANA NEUQUÉN


Se hace saber que en la Actuación SIGEA Nº 17753-1-2019 que tramita ante esta ADUANA DE NEUQUEN que se ha ordenado notificarle la Providencia del 06/03/2020, obrante a fs. 28/29, cuyo texto se transcribe: “VISTO la Actuación del asunto y considerando que a fs. 18/19 mediante RESOL-2019-259-E-AFIP-ADNEUQ#SDGOAI se instruyó sumario contencioso al Sr. SANCHEZ José Miguel, D.N.I. Nº 94.328.560 por la presunta comisión de la infracción tipificada en el art. 977 del Código Aduanero y atento que a fs. 21/22 obran presentaciones efectuadas por el interesado fijando domicilio para las notificaciones e impugnando la planilla de clasificación y aforo de fs. 14/16, practicándose nueva verificación y aforo y determinación de multa a fs. 25/27, SE PROVEE: 1) Tener por presentado al Sr. SANCHEZ José Miguel, D.N.I. Nº 94.328.560 fijando domicilio en la calle Ecuador Nº 1015 de la ciudad de Cipolletti y por autorizado al retiro de la mercadería en infraccion al Sr. Guaru Luciano, D.N.I. Nº 28.718.642. 2) CÓRRASE NUEVA VISTA de las presentes actuaciones al Sr. SANCHEZ José Miguel, D.N.I. Nº 94.328.560 , por la presunta comisión de la infracción tipificada en el art. 977 del Código Aduanero, a quien se cita y emplaza para que en el perentorio término de 10 (diez) días hábiles administrativos de notificado se presente a estar a derecho, evacúe su defensa y ofrezca todas las pruebas de que intente valerse en un mismo escrito, acompañe la documentación que estuviere en su poder y tomen vista de todo lo actuado, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde de no comparecer (conforme artículos Nº 1001/1011, 1101, 1103, 1105 y concordantes del Código Aduanero). 3) SE NOTIFICA al sumariado que si dentro del plazo para contestar la vista realiza el pago voluntario de la multa mínima, consistente en una vez el valor en aduana de la mercadería en infracción, cuyo importe asciende a la suma de $ 53.751,15 (PESOS CINCUENTA Y TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y UNO con 15/100) y la suma de U$S 1.314,79 (DÓLARES ESTADOUNIDENSES UN MIL TRESCIENTOS CATORCE CON 79/100) en concepto de tributos que gravan la importación a consumo de la mercadería en...

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