ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - ADUANA DE COLÓN

Fecha de publicación22 Marzo 2021
SecciónAvisos Oficiales
EmisorADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - ADUANA DE COLÓN


EDICTO

“-----Se comunica al Sr. Virgilio Osmar SAUCEDO BRIZUELA, D.N.I. Nº95.408.995, que con fecha 3 de febrero de 2020, en el marco del Sumario Contencioso 013-SC-60-2019/7 -SIGEA 12459-443-2017-, recayó auto de CORRIDA DE VISTA, por medio del cual se lo cita a los efectos de que dentro del plazo de DIEZ (10) días hábiles contados a partir de la publicación de este acto, presente su defensa y acompañe la documental que estuviere en su poder o, en su caso, la individualice indicando su contenido, lugar y persona en cuyo poder se encontrare, bajo apercibimiento de declarar su rebeldía, en lo términos del artículo 1105 del Código Aduanero (Ley Nº22.415). Ello por cuanto se le imputa la infracción prevista y penada en el artículo 986 del citado ordenamiento legal, con motivo de un procedimiento efectuado el día 28 de octubre de 2017 por personal de Gendarmería Nacional Argentina en el kilómetro 164,5 de la Ruta Nacional Nº14, localidad de San José, departamento Colón, provincia de Entre Ríos, cuando siendo aproximadamente las 9.20h se revisó la bodega del ómnibus de la empresa “Crucero del Norte”, interno “ 2070 ”, dominio “PEX471”, interdictándose SEIS (6) bultos enviados por el nombrado bajo la modalidad de las encomiendas (amparados por las Guías Nº1792-00057037/39/41), ante la sospecha de contener mercaderías de origen foráneo ingresadas ilegalmente al territorio nacional. Que abiertos con autorización de la justicia federal de jurisdicción los paquetes mencionados resultaron contener: CUATROCIENTOS (400) trompos Beyblade/Spark y QUINIENTOS CUARENTA (540) muñequitos luminosos, ordenándose su secuestro por tratarse prima facie de productos extranjeros que por su cantidad presumirían fines comerciales y respecto a los cuales no estaría acreditado su legal ingreso al país (conf. a lo establecido en los arts. 5º inc. “a”, 9º y 15º del Decreto Nº4.531/65 y en la R.G. AFIP Nº2685/09) En dicha presentación deberá constituir domicilio dentro del radio urbano de esta Aduana (art. 1001 C.A.), bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en los estrados de esta oficina aduanera, donde se le...

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