ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - DIRECCIÓN DE VALORACIÓN Y COMPROBACIÓN DOCUMENTAL

Fecha de publicación26 Febrero 2021
SecciónAvisos Oficiales
EmisorADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - DIRECCIÓN DE VALORACIÓN Y COMPROBACIÓN DOCUMENTAL


DEPTO. VALORACION Y COMPROBACION DOCUMENTAL DE EXPORTACIONES

Ajuste de Valor de Exportación R.G, 620/1999 (AFIP) y sus modificatorias.

Listado de pre ajustes de Valor aplicables conforme Art. 748 inc. a) del C.A.

Habiéndose procedido a valorar los permisos de embarque que se indican a continuación de acuerdo a lo establecido en la RG 620/99 (AFIP), y en concordancia con lo establecido en la Ley 22415, el / los exportador/es citado/s en la presente deberá/n aportar en un plazo de 15 (quince) días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación, elementos, explicaciones y/o documentación respaldatoria que permitan al Servicio Aduanero determinar la base de valoración aplicable a las destinaciones mencionadas a fin de ratificar o rectificar la duda razonable surgida a partir de los valores declarados. Para el caso de que se ratifique la misma, se procederá a efectuar la determinación de las nuevas bases imponibles de acuerdo a los porcentajes expresados en cada caso.

La presentación de la documentación deberá efectuarse a través del Sistema de Trámites Aduaneros (SITA) utilizando exclusivamente los códigos que se indican a continuación, sin perjuicio de poder utilizar otros mecanismos que estime pertinentes y que acrediten de manera fehaciente la presentación de la documental aportada:

“Código de Tramite SITA a utilizar: 10031 - Exportación, Recepción de documentación para valoración -”

“Código de dependencia y su descripción “ - ABEDCF0000 División Cereales, Oleagi, Subprod. Y Pesca (DE VADE)

“Código de área y su descripción” ABEDCF0100...

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