ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - ADUANA NEUQUÉN

Fecha de publicación25 Febrero 2021
SecciónAvisos Oficiales
EmisorADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - ADUANA NEUQUÉN


Se hace saber al abajo mencionado que se ha dispuesto correr vista en los términos del art. 1101 del Código Aduanero, de la actuación sumarial que se describe por el término de diez (10) días hábiles de notificados, más lo que corresponda adicionar por distancia (confr. art. 1036 del Código Aduanero) para que se presente a estar a derecho, evacue su defensa y ofrezca todas las pruebas de que intente valerse en un mismo escrito, acompañe la documentación que estuviere en su poder y tome vista de todo lo actuado bajo apercibimiento de ser declarado rebelde (conforme arts. 1001/1011, 1101, 1103, 1105 y concordantes del Código Aduanero) imputándosele la infracción que se detalla en cada caso.

Hágasele saber al sumariado que, conforme a lo normado en los arts. 930, 932 del citado Código, la infracción aduanera se extingue con el pago voluntario del mínimo de la multa y el abandono a favor del Estado de la mercadería en infracción atento que corresponde le comiso de la misma; para que surta tales efectos deberá efectuarse dentro del plazo indicado en el presente, en cuyo caso el antecedente no será registrado. La notificación de la presente produce los efectos del art. 794 del texto legal antes citado sobre los intereses que pudieren corresponder con relación al importe de los tributos reclamados.

Asimismo se informa al abajo nombrado que en caso de presentarse a estar a derecho por interpósita persona, el presentante deberá acreditar la personería invocada en su...

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