ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - DIRECCIÓN REGIONAL NORTE

Fecha de publicación18 Mayo 2020
SecciónAvisos Oficiales
EmisorADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - DIRECCIÓN REGIONAL NORTE


EL JEFE (INT.) DE LA DIVISIÓN REVISIÓN Y RECURSOS DE LA DIRECCIÓN REGIONAL NORTE DE LA DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS sita en la calle Jaramillo 1595 Piso 7º de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comunica por cinco (5) días que se ha dictado la siguiente resolución: “Ciudad Autónoma de Bs. As., 08/05/2020 ... R E S U E L V E : ARTICULO 1º : Aplicar a la contribuyente PAGUE ACA S.A., inscripta ante esta Administración Federal de Ingresos Públicos –Dirección General Impositiva-, bajo la C.U.I.T. Nº 30-71211805-5, una multa por el Impuesto al Valor Agregado períodos fiscales 01/2013 a 03/2013 de PESOS NUEVE MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL CINCUENTA Y CUATRO CON 93/100 ($9.798.054,93), equivalente a TRES (3) veces el importe total del gravamen dejado de ingresar, conforme lo dispuesto por los artículos 46 y 47 incisos a) y c) de la Ley Nº 11.683 (texto ordenado en 1998 y sus modificaciones), según el siguiente detalle:





ARTICULO 2º: Imponer a la contribuyente PAGUE ACA S.A., inscripta ante esta Administración Federal de Ingresos Públicos –Dirección General Impositiva-, bajo la C.U.I.T. Nº 30-71211805-5, la obligación de ingresar la suma de PESOS NUEVE MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL CINCUENTA Y CUATRO CON 93/100 ($9.798.054,93), en concepto de multa en virtud de lo dispuesto por el artículo 46 y 47 incisos a) y c) de la Ley Nº 11.683 (texto ordenado en 1998 y sus modificaciones), por el Impuesto al Valor Agregado, por los períodos fiscales 01/2013 a 03/2013. ARTICULO 3°: Dejar expresa constancia, que a lo efectos de lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley N° 11683 (texto ordenado en 1998 y sus modificaciones), que la presente determinación es parcial y sólo abarca los aspectos a los cuales hace mención y en la medida que los elementos de juicio permitieron ponderarlo. ARTICULO 4°: Intimarle para que dentro de los quince (15) días hábiles, contados a partir de la fecha de notificación de la presente, ingrese el monto consignado en el Artículo 2º de la presente, en las instituciones bancarias habilitadas conforme las normas vigentes, debiendo comunicar en igual plazo, la forma, fecha y lugar de pago, a la dependencia en la cual se encuentra inscripto. ARTICULO 5°: Poner en su conocimiento que la presente Resolución podrá ser recurrida en los términos del artículo 76 incisos a) o b) de la Ley Nº 11.683 (texto ordenado en 1998 y sus modificaciones), dentro del plazo de quince (15) días de la...

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