ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - ADUANA NEUQUÉN

Fecha de publicación06 Febrero 2020
SecciónAvisos Oficiales
EmisorADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - ADUANA NEUQUÉN


Se hace saber al abajo mencionado que se ha dispuesto correr vista en los términos del art. 1101 del Código Aduanero, de las actuaciones sumariales que se describen por el término de diez (10) días hábiles para que se presente a estar a derecho bajo apercibimiento de ser declarado rebelde (art. 1105 del citado cuerpo legal) imputándosele la infracción que se detalla.

Hágasele saber al interesado que, conforme a lo normado en los arts. 930, 931 y 932 del Código Aduanero, la infracción aduanera se extingue con el pago voluntario del mínimo de la multa, previo a realizar el abandono a favor de Estado de la mercadería amparada bajo Acta Lote Nº 19075ALOT000053L, atento que corresponde el comiso de la misma; para que surta tales efectos el pago deberá efectuarse dentro de los 10 (diez) días habiles de notificada la presente, en cuyo caso el antecedente no será registrado.

La notificación de la presente produce los...

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