ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - DIRECCIÓN REGIONAL MICROCENTRO

Fecha de publicación10 Octubre 2019
SecciónAvisos Oficiales
EmisorADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - DIRECCIÓN REGIONAL MICROCENTRO


LA DIVISIÓN REVISIÓN Y RECURSOS II DE LA DIRECCIÓN REGIONAL MICROCENTRO DE LA DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, sita en la calle Sarmiento N° 1155, Piso 2°, Frente, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comunica por cinco (5) días que se ha dictado la siguiente Resolución: “Buenos Aires, 07/10/2019, La jefa (Int.) de la División Revisión y Recursos II de la Dirección Regional Microcentro de la Dirección General Impositiva de la Administración Federal de Ingresos Públicos RESUELVE: ARTICULO 1º: Conferir vista de las actuaciones administrativas y de los cargos e impugnaciones formulados a la contribuyente HOPE ENTERTAINMENT S.A., inscripta ante esta Administración Federal de Ingresos Públicos bajo la C.U.I.T. Nº 30-71365570-4, con relación al Impuesto a las Ganancias por los períodos fiscales 2013 y 2014, para que en el término de quince (15) días hábiles de notificada la presente conforme las liquidaciones practicadas o formule por escrito su descargo y ofrezca o presente las pruebas que hagan a su derecho. ARTICULO 2º: Instruir sumario por la infracción señalada, acordándole un plazo de quince (15) días hábiles, contados a partir de la notificación de la presente, para que alegue su defensa por escrito y proponga o entregue las pruebas que hagan a su derecho. ARTICULO 3º: Dejar expresa constancia a los efectos de lo dispuesto por el artículo 19 de la Ley Nº 11.683 (texto ordenado en 1998 y sus modificaciones) que la vista es parcial y sólo abarca los aspectos contemplados y en la medida que los elementos de juicio tenidos en cuenta lo permiten. Si las liquidaciones por las que se confiere vista merecen su conformidad, surtirán los efectos de una declaración jurada para la responsable y de una determinación de oficio parcial para el Fisco, limitada a los aspectos fiscalizados. ARTICULO 4º: Disponer que la contestación a la vista deberá ser entregada únicamente en la dependencia de esta Administración Federal de Ingresos Públicos, sita en la calle...

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