ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS

Fecha de publicación16 Agosto 2019
SecciónAvisos Oficiales
EmisorADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS


DIVISION SECRETARIA Nº 2

Código AduaneroLey 22.415: artículos 1013 inc. h) y 1112.

EDICTO

Por ignorarse domicilio, se le hace saber a PATANE, Agustin Pablo (CUIT N° 20-30011739-3), que en la Actuación Nº 18045-25365-2018, que tramita por ante la División Secretaría Nº 2 del Departamento Procedimientos Legales Aduaneros, sita en la calle Azopardo Nº 350, P.B., de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se ha dispuesto notificarle el auto de fecha 17-05-19, cuyo contenido se transcribe a continuación:

Visto la denuncia efectuada por la Sección Identificación de Mercaderías, la cual da cuenta que PATANE AGUSTIN PABLO (CUIT N° 20-30011739-3) ante una primera verificación, tal como surge del Acta de Verificación N° 137383 de fecha 11/14/2018, la mercadería detallada en el DI Nº 18 01 IC06 012209 M se encontraba estampillada incorrectamente, sumado a encontrarse la misma en un deposito distinto al declarado; hechos que configurarían una presunta infracción al Título II Capítulo XIII del Código Aduanero por transgresión a la Resolución N° 2522/87; en virtud de las facultades delegadas conforme Disposición AFIP Nº 484/10 y Disposición DE PRLA N° 002/12, DISPONGASE LA APERTURA DEL SUMARIO, en los términos del artículo 1090 inc. c) del Código Aduanero (Ley N° 22.415) por presunta infracción al artículo 992 del citado texto legal. Sin perjuicio de ello, cabe hacer saber que en una última intervención realizada mediante Acta de Verificación N° de fecha , se ha verificado conforme.

En consecuencia, CÓRRASE VISTA de todo lo actuado a PATANE AGUSTIN PABLO (CUIT N° 20- 30011739-3), a quién se cita y emplaza para que en el perentorio término de diez (10) días de notificada la presente, esté a derecho, evacúe su defensa, y ofrezca todas las pruebas con las que intente valerse en un mismo escrito, bajo apercibimiento de declarársele su rebeldía; todo ello conforme con lo prescripto en los artículos 1001 a 1010, 1101 y siguientes del Código Aduanero (Ley N° 22.415), imputándosele la infracción tipificada en el artículo 992 del citado ordenamiento legal.

Hágase saber que deberá constituir domicilio dentro del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR