ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS

Fecha de publicación08 Agosto 2019
SecciónAvisos Oficiales
EmisorADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS


Ley 22.415 Artículo 1013 Inciso i)

Se cita a las personas que más abajo se indican, para que dentro de los 10 (diez) días hábiles, comparezcan a presentar su defensa y ofrecer pruebas por la infracción prevista en el artículo 970 Código Aduanero en relación con la admisión temporaria de vehículos para turistas, cuyos expedientes tramitan en la División Secretaría Nº 4 del Departamento Procedimientos Legales Aduaneros – Azopardo 350, Planta Baja, C.A.B.A., bajo apercibimiento de rebeldía. Deberán constituir domicilio en los términos del artículo 1001 del Código Aduanero, bajo apercibimiento de lo indicado en el artículo 1004 del mismo texto legal. Se hace saber que el pago de la multa mínima y el abandono a favor del estado, dentro del plazo referido, producirá la extinción de la acción penal aduanera y la no registración del antecedente (artículos 930, 931 y 932 del C.A.). Asimismo se indica el importe de los tributos adeudados, haciéndoles saber que en el caso de los tributos adeudados en dólares, para su conversión en pesos se utilizará el tipo de cambio vendedor que informare el Banco de la...

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