ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - DIRECCIÓN REGIONAL NORTE

Fecha de publicación19 Junio 2019
SecciónAvisos Oficiales
EmisorADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - DIRECCIÓN REGIONAL NORTE


EL JEFE (int.) DE LA DIVISIÓN REVISIÓN Y RECURSOS DE LA DIRECCIÓN REGIONAL NORTE DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS sita en la calle Jaramillo 1595 piso 7° en la Ciudad Autonoma de Buenos Aires, comunica por cinco (5) días que se ha dictado la siguiente resolución: “CABA 07/06/2019 … RESUELVE: ARTICULO 1°: Determinar de oficio la materia imponible y la obligación tributaria de la contribuyente PAGUE ACA S.A., inscripta ante este Organismo bajo la C.U.I.T. Nº 30-71211805-5, frente al Impuesto sobre los débitos y créditos en cuenta bancaria y otras operatorias por los períodos fiscales 01/2013 a 03/2013, de acuerdo a lo indicado en el considerando pertinente, según el siguiente detalle:





ARTICULO 2°: Imponerle la obligación de ingresar la suma de PESOS CIENTO OCHENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO CON 95/100 ($ 189.685,95) en concepto de Impuesto sobre los débitos y créditos en cuenta bancaria y otras operatorias por los períodos fiscales 01/2013 a 03/2013. ARTÍCULO 3°: Disponer la obligación de ingresar en concepto de intereses resarcitorios correspondientes al Impuesto sobre los débitos y créditos en cuenta bancaria y otras operatorias por los períodos fiscales 01/2013 a 03/2013, previstos en el artículo 37 de la Ley N° 11.683 (t.o. en 1998 y sus modificaciones) que calculados conforme lo establece la normativa vigente ascienden a PESOS CUATROCIENTOS CUARENTA Y UN MIL SESENTA Y DOS CON SESENTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 441.062,69) calculados al 05/06/2019, que deberán ser reliquidados a la fecha de su efectivo pago. ARTICULO 4º: Aplicar a la contribuyente una multa en el Impuesto sobre los débitos y créditos en cuenta bancaria y otras operatorias, graduada en TRES (3) veces el importe del gravamen evadido, por los períodos fiscales 01/2013 a 03/2013; cuyo importe asciende a la suma de PESOS QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL CINCUENTA Y SIETE CON OCHENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 569.057,85), conforme la escala prevista en el artículo 46 con fundamento en el artículo 47 inc. a) y c) de la Ley 11.683 (t.o. en 1998 y sus modificaciones) ARTICULO 5°: Intimar para que dentro de los QUINCE (15) días hábiles a partir de la fecha de notificación de la presente ingrese los importes a que se refieren los artículos 2°, 3° y 4° en las instituciones bancarias habilitadas conforme a las normas vigentes, debiendo comunicar en igual plazo, la forma, fecha y lugar de pago, en la Agencia en la que se encuentra inscripta, bajo...

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