ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - DIRECCIÓN REGIONAL NORTE

Fecha de publicación13 Junio 2019
SecciónAvisos Oficiales
EmisorADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - DIRECCIÓN REGIONAL NORTE


EL JEFE (int.) DE LA DIVISIÓN REVISIÓN Y RECURSOS DE LA DIRECCIÓN REGIONAL NORTE DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS sita en la calle Jaramillo 1595 piso 7° de la Ciudad Autonoma de Buenos Aires, comunica por cinco (5) días que se ha dictado la siguiente resolución: “CABA, 07/06/2019 ...R E S U E L V E : ARTICULO 1°: Impugnar las declaraciones juradas de los períodos fiscales 01/2013 a 03/2013, correspondientes al Impuesto al Valor Agregado, presentadas por la contribuyente PAGUE ACA S.A., inscripta ante esta Administración Federal de Ingresos Públicos, bajo la C.U.I.T. Nº 30-71211805-5, según lo expuesto en el Considerando pertinente. ARTICULO 2°: Determinar de oficio la materia imponible y la obligación tributaria de la contribuyente PAGUE ACA S.A., inscripta ante este Organismo bajo la C.U.I.T. Nº 30-71211805-5, frente al Impuesto al Valor Agregado por los períodos fiscales 01/2013 a 03/2013, de acuerdo a lo indicado en el considerando pertinente, según el siguiente detalle:





ARTICULO 3°: Imponerle la obligación de ingresar la suma de PESOS TRES MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL DIECIOCHO CON 31/100 ($ 3.266.018,31) en concepto de Impuesto al Valor Agregado por los períodos fiscales 01/2013 a 03/2013.

ARTÍCULO 4°: Disponer la obligación de ingresar en concepto de intereses resarcitorios correspondientes al Impuesto al Valor Agregado por los períodos fiscales 01/2013 a 03/2013 previstos en el artículo 37 de la Ley N° 11.683 (t.o. en 1998 y sus modificaciones) que calculados conforme lo establece la normativa vigente ascienden a PESOS SIETE MILLONES QUINIENTOS DOS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON SESENTA Y SIETE CENTAVOS ($ 7.502.999,67) calculados al 05/06/2019, que deberán ser reliquidados a la fecha de su efectivo pago. ARTICULO 5º: Diferir la aplicación de las sanciones administrativas correspondientes al Impuesto al Valor Agregado por los períodos fiscales 01/2013 a 03/2013, en virtud de lo dispuesto por el artículo 20 de la Ley 24.769. ARTICULO 6°: Intimar para que dentro de los QUINCE (15) días hábiles a partir de la fecha de notificación de la presente ingrese los importes a que se refieren los artículos 3° y 4° en las instituciones bancarias habilitadas conforme a las normas vigentes, debiendo comunicar en igual plazo, la forma, fecha y lugar de pago, en la Agencia en la que se encuentra inscripta, bajo apercibimiento de proceder a su cobro por vía de ejecución fiscal en caso de...

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