ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - ADUANA FORMOSA

Fecha de publicación12 Junio 2019
SecciónAvisos Oficiales
EmisorADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - ADUANA FORMOSA


CÓRRASE VISTA del SUMARIO CONTENCIOSO 024N°162-2014/0 por la presunta comisión del delito descripto en el Art. 874 del Código Aduanero e Infracción al Art. 985 del mismo cuerpo legal, por el término de DIEZ (10) DIAS hábiles administrativos, contados a partir de publicado el presente al Sr. NORGEOT WALTER MODESTO – D.N.I. N° 28.093.949, a fin de que se presente ante esta Instrucción para tomar intervención en autos y plantear en la oportunidad, todas las cuestiones que hicieran a su derecho; asimismo en dicha presentación deberá pedir y ofrecer todas las pruebas que considere conducentes, acompañando las que obren en su poder o impugnar por defecto de forma las actuaciones sumariales cumplidas hasta el momento, perdiendo el derecho de hacerlo en adelante (Art. 1.104 C.A.) y declarar su Rebeldía (Art. 1.105 C.A.) en caso de incomparecencia. De plantearse cuestiones jurídicas es obligatorio el patrocinio letrado (Art. 1.034 C.A.), inscripto en la matrícula del fuero federal (Art. 1.030 C.A.), debiendo acreditar la interpósita persona a su presentación la personería invocada (Art. 1.031 C.A.). Además deberá constituir domicilio a los efectos legales dentro del radio urbano del asiento de esta Aduana (Art. 1.001 C.A.). Al mismo tiempo, respecto a la faz infraccional, el interesado podrán acogerse a los beneficios establecidos en los artículos 930 y 932 del Código Aduanero (extinción de la acción penal)...

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