ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - DIRECCIÓN REGIONAL PALERMO

Fecha de publicación30 Mayo 2019
SecciónAvisos Oficiales
EmisorADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - DIRECCIÓN REGIONAL PALERMO


LA DIVISIÓN REVISIÓN Y RECURSOS II DE LA DIRECCIÓN REGIONAL PALERMO DE LA DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, comunica por cinco (5) días que se ha dictado la siguiente Resolución: “Buenos Aires, 08/05/2019...EL JEFE (INT.) DE LA DIVISIÓN REVISIÓN Y RECURSOS II DE LA DIRECCIÓN REGIONAL PALERMO RESUELVE: ARTÍCULO 1°: Impugnar las declaraciones juradas presentadas por la contribuyente del asunto con relación al Impuesto al Valor Agregado, por los períodos fiscales 12/11, 02/12 a 09/13. ARTÍCULO 2º: Determinar de oficio con carácter parcial, por conocimiento presunto de la materia imponible, la obligación impositiva de la contribuyente BEYMAR BERRIES S.R.L., inscripta ante este Organismo bajo la C.U.I.T. Nº 30-70831147-9, con relación al Impuesto al Valor Agregado por los períodos fiscales 12/11 a 09/13, estableciendo el débito fiscal en $ 64.569,98, el crédito fiscal en $ 0,00 y computando en el período fiscal 12/11 un saldo correspondiente al primer párrafo del artículo 24 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (t.o. en 1997 y sus modificaciones) del período anterior -11/11- de $ 8.429,18, surgiendo un monto de impuesto devengado de $ 56.140,80. ArtÍculo 3°: Dejar constancia que contra el impuesto determinado en el artículo segundo, corresponde computar la suma de $ 124,95 en el período fiscal 12/11 en concepto de saldo correspondiente al segundo párrafo del artículo 24 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (t.o. en 1997 y sus modificaciones) del período anterior -11/11-, resultando en consecuencia un saldo de impuesto a ingresar de $ 56.015,85 por los períodos fiscales 06/12 a 09/13. ARTÍCULO 4º: Imponerle la obligación de ingresar la suma de PESOS CINCUENTA Y SEIS MIL QUINCE CON OCHENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 56.015,85) en concepto de Impuesto al Valor Agregado, por los períodos fiscales 06/12 a 09/13 y la suma de PESOS CIENTO VEINTICUATRO MIL NOVECIENTOS VEINTIOCHO CON NOVENTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 124.928,99), correspondiente a los intereses resarcitorios de acuerdo a lo previsto por la normativa vigente; los que han sido calculados hasta el día 08/05/19. ARTÍCULO 5º: Incorporar a la presente las pertinentes liquidaciones del impuesto y períodos fiscales del asunto, las cuales constan de una foja que se integra y forma parte de esta determinación de oficio. ARTÍCULO 6º: Dejar constancia que la calificación de la conducta que se derive de los hechos expuestos en el presente pronunciamiento, con relación a los...

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