ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN DE EXPORTACIÓN

Fecha de disposición03 Julio 2015
Fecha de publicación03 Julio 2015
SecciónAvisos Oficiales
Número de Gaceta33164

El Senado y Cámara de Diputados

de la Nación Argentina

reunidos en Congreso, etc.

sancionan con fuerza de

Ley:

EJERCICIO PROFESIONAL DE LOS GUARDAVIDAS

TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 6
ARTÍCULO 1°

— La presente ley tiene por objeto:

  1. Regular la formación y ejercicio del trabajo de la profesión de guardavidas, incorporando presupuestos básicos y elementales que deben cumplirse en todo ambiente acuático;

  2. Considerar y reconocer al guardavidas habilitado como personal capacitado para la protección y resguardo de la vida humana en el ambiente acuático;

  3. Disponer las funciones específicas como así también las responsabilidades en el desempeño de su labor;

  4. Establecer las responsabilidades que tienen los organismos públicos y privados titulares o responsables de las instalaciones relativas al ambiente acuático, en relación a los guardavidas;

  5. Establecer las obligaciones que tienen los empleadores con relación a los ambientes acuáticos, instalaciones existentes y el suministro de equipamiento, con el fin de permitir la atenuación de riesgo para los trabajadores guardavidas garantizando la mayor efectividad en la tarea de prevención y rescate en casos de emergencia;

  6. La creación del Registro Nacional Público de Guardavidas, en el cual deberán inscribirse todos los guardavidas que ejerzan la actividad en cualquier ambiente acuático, tal como será descripto en la presente ley;

  7. Proteger el ambiente acuático, su flora y fauna, dentro de los límites propios de la actividad de los guardavidas.

ARTÍCULO 2°

— Fuentes de regulación. El contrato de trabajo de guardavidas y la relación emergente del mismo se regirán:

  1. Por la presente ley y las normas que en consecuencia se dictaren;

  2. Por la Ley de Contrato de Trabajo 20.744 (t.o. 1976) o el régimen de empleo público correspondiente, que serán de aplicación en todo lo que resulte compatible y no se opongan al régimen jurídico específico establecido en la presente ley;

  3. Por los convenios y acuerdos colectivos, celebrados de conformidad con lo previsto por las leyes 14.250 (t.o. 2004) y 23.546 (t.o. 2004), y por los laudos con fuerza de tales;

  4. Por los usos y costumbres.

Serán de aplicación supletoria al presente régimen estatutario las disposiciones establecidas en las leyes 24.013, 25.013, 25.323 y 25.345 o las que en el futuro las reemplacen.

ARTÍCULO 3°

— Del trabajador guardavidas. El guardavidas es la persona formada y entrenada para vigilar, prevenir, atender, supervisar, orientar y asistir técnica y profesionalmente a las personas brindando respuesta inmediata de rescate acuático y/o primeros auxilios de emergencia, ante aquellas situaciones de riesgo que se produzcan dentro del área de responsabilidad.

ARTÍCULO 4°

— Actividad de riesgo. La actividad de los guardavidas es reconocida como una actividad de alto riesgo en función de sus características y del ámbito donde se desarrolla.

ARTÍCULO 5°

— Ámbito de aplicación territorial. El ámbito de aplicación de la presente ley es todo ambiente acuático del territorio nacional.

ARTÍCULO 6°

— Definiciones. A los efectos de esta ley, son de aplicación las siguientes definiciones:

  1. Ambiente acuático. Es todo espacio o construcción que contenga agua en forma natural o artificial, pública, semipública o privada, que esté habilitado como balneario o natatorio para recreación, deporte o rehabilitación de las personas, con excepción de las que se encuentren ubicadas en las residencias particulares de uso familiar exclusivo; ya sea nacional, provincial o municipal.

  2. Área de responsabilidad. Es el espacio correspondiente al agua, los alrededores y las estructuras contenidas dentro de las instalaciones donde los guardavidas realizan sus labores.

  3. Entrenamiento para el servicio. Son todas aquellas actividades tendientes a formar y entrenar, que se utilizan para desarrollar y mantener las habilidades y los conocimientos de los guardavidas. Se lleva a cabo en el lugar donde desarrolla su actividad y fuera del horario laboral.

  4. Primeros auxilios de emergencia. Es la respuesta eficaz, inmediata y oportuna que se le brinda a la persona que se encuentra en situación de riesgo que amenaza su vida. Incluye respiración de salvataje, reanimación cardiopulmonar y atención básica de lesiones o heridas.

  5. Rescate en ambiente acuático. Destreza por la cual el guardavida asiste físicamente a una persona en situación de riesgo dentro del...

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