ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA DIRECCIÓN REGIONAL RÍO CUARTO DIVISIÓN REVISIÓN Y RECURSOS

Fecha de disposición10 Junio 2015
Fecha de publicación10 Junio 2015
SecciónAvisos Oficiales
Número de Gaceta33147



ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA

DIRECCIÓN REGIONAL RÍO CUARTO

DIVISIÓN REVISIÓN Y RECURSOS

La División Revisión y Recursos de la Dirección Regional Río Cuarto pone a disposición la Resolución de Vista correspondiente a LA BONANZA S.A. referente al Impuesto al Valor Agregado por los periodos fiscales Julio de 2010 a Junio de 2012.

Río Cuarto, 28/05/15

VISTO ...

CONSIDERANDO:

EL JEFE (INT) DE LA DIVISIÓN REVISIÓN Y RECURSOS

DE LA DIRECCIÓN REGIONAL RÍO CUARTO

DE LA DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:

ARTÍCULO. 1°.- Conferir vista de las actuaciones administrativas a la contribuyente LA BONANZA S.A., con domicilio declarado en Alberi 134 0 —RIO CUARTO— Cba., e inscripta bajo el CUIT 30-51023517-3, con relación al Impuesto al Valor Agregado por los periodos fiscales Julio de 2010 a Junio de 2012 para que en el término de quince (15) días hábiles de notificada, conforme las liquidaciones practicadas o formule por escrito su descargo y ofrezca y/o presente las pruebas que hagan a su derecho, en los términos del art. 17 de la Ley 11.683 (t.v.).

ARTÍCULO. 2°.- Instruir sumario por la infracción señalada en los periodos mayo y junio de 2011, acordándole un plazo de quince (15) días hábiles, contados a partir de la notificación de la presente, para que alegue su defensa y proponga o entregue las pruebas que hagan a su derecho, en los términos del artículo 71 de la Ley 11.683 (t.v.).

ARTÍCULO. 3°.- Dejar expresa constancia a los efectos de lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 11.683 (t.v.) que la vista es parcial y solo abarca los aspectos contemplados y en la medida en que los elementos de juicio tenidos en cuenta lo permiten. Si las liquidaciones por las que se le confiere vista, merecen su conformidad, surtirán los efectos de declaración jurada para la responsable y de determinación de oficio parcial para el Fisco, limitada a los aspectos fiscalizados.

ARTÍCULO. 4°.- Disponer que la contestación a la vista deberá ser entregada únicamente en dependencias de esta Administración Federal de Ingresos Públicos, sita en San Martín N° 137 —5° piso— de esta ciudad de Río Cuarto (Córdoba), procediendo de igual modo en...

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