ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL DE ADUANAS DIVISION ADUANA DE LA RIOJA

Fecha de la disposición 3 de Diciembre de 2014

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

DIVISION ADUANA DE LA RIOJA

(Art. 417, Ley N° 22.415)

En las Actuaciones que a continuación se detallan y que tramitan por ante esta División Aduana de La Rioja, conforme lo estipulado en la normativa de rito, arts. 417 del Código Aduanero, se notifica y hace saber a quienes se consideren con derecho sobre la mercadería todas de origen extranjero, que deberán presentarse en esta jurisdicción aduanera a fin de que, previa acreditación de su derecho a disponer de la mercadería, soliciten alguna de las destinaciones autorizadas y/o ejerzan los derechos que consideren pertinentes, bajo apercibimiento de proceder a su despacho de oficio, dentro de los (10) días corridos, contados...

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