ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL DE ADUANAS DIRECCION REGIONAL ADUANERA LA PLATA ADUANA DE COLON

Fecha de la disposición10 de Noviembre de 2014

El Senado y Cámara de Diputados

de la Nación Argentina

reunidos en Congreso, etc.

sancionan con fuerza de

Ley:

ARTICULO 1°

— Créase el Instituto Universitario Nacional de Derechos Humanos “Madres de Plaza de Mayo” como unidad funcional dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, el que tendrá su sede en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y se constituirá sobre la base de la actual Universidad Popular “Madres de Plaza de Mayo”.

ARTICULO 2°

— En todo lo atinente a su constitución, organización y funcionamiento, el Instituto Universitario Nacional de Derechos Humanos “Madres de Plaza de Mayo” estará sujeto al régimen jurídico aplicable a las instituciones universitarias nacionales.

ARTICULO 3°

— El Instituto Universitario Nacional de Derechos Humanos “Madres de Plaza de Mayo” brindará formación en el área disciplinar de los derechos humanos pudiendo implementar ofertas educativas directamente relacionadas con dicha área disciplinar o cuyos planes de estudios posean una orientación que permita lograr un perfil de egresados altamente formados en materia de derechos humanos. Realizará sus actividades de manera cooperativa, articulada e integrada con el sistema universitario nacional, sin generar duplicidad de esfuerzos y procurando en todo momento el aprovechamiento de la experiencia universitaria nacional.

ARTICULO 4°

— Se faculta al Poder Ejecutivo nacional a instar los cursos de acción que resulten accesorios para instrumentar la transferencia de las carreras y programas educativos de la Universidad Popular “Madres de Plaza de Mayo”, así como de los alumnos, personal docente, no docente, directivos, bienes muebles e inmuebles y derechos al Instituto Universitario Nacional de Derechos Humanos “Madres de Plaza de Mayo”. La transferencia deberá realizarse asegurando a los alumnos la continuidad académica de los estudios, sin perjuicio de las modificaciones en planes y regímenes educativos a los que hubiere lugar en la nueva institución.

ARTICULO 5°

— Para llevar a cabo la transferencia indicada en el artículo precedente el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y el Ministerio de Educación conformarán una comisión integrada por un (1) representante de cada ministerio más un (1) representante de la Universidad Popular “Madres de Plaza de Mayo”. Está Comisión será coordinada por el...

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