Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 25 de Septiembre de 2015, expediente CAF 046731/2013/CA001
Fecha de Resolución | 25 de Septiembre de 2015 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I 46731/2013 ADMINISTRACION BAIGUN Y OTRO c/ DNCI s/LEALTAD COMERCIAL - LEY 22802 - ART 22 Buenos Aires, 25 de septiembre de 2015.- EJS Y VISTOS; CONSIDERANDO:
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Que por disposición nº 283/2013, la Dirección Nacional de Comercio Interior (DNCI) sancionó a la sociedad de hecho “Administración Baigun de I.B., R.B., D.B. y R. de Baigun S.H.” con una multa de pesos ochenta mil ($ 80.000) y a la firma “Lex Propiedades S.A.” con una multa de pesos cuarenta mil ($ 40.000), en ambos casos, por infracción al art. 8º, en concordancia con los artículos 2° y 4º, de la resolución 7/2002 de la Secretaría de la Competencia, la Desregulación y la Defensa del Consumidor (S.C.D. y D.C.), reglamentaria de la ley 22.802 (fs. 86/98).
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Que para así resolver, la Dirección Nacional de Comercio Interior sostuvo que:
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En el aviso publicado en el Diario Clarín, el 16 de julio de 2011 (fs. 2), que contiene —entre otros aspectos— la frase: “…LANZAMIENTO IMPERDIBLE!!
PRESENTAMOS FLORES CHICO II… u$s 1.550/m2* u$s 43.900 Ejemplo: Dpto 1º C 28.3 m2 Anticipo 20% u$s 8.780 Saldo 24 ctas en pesos (*) *Tipo de cambio vendedor al 14/7/11 U4sw 1 = $ 4.15 Tasa de Interés efectiva anual: 0%...” se advierte que, en contraposición con las normas citadas, se publicitó voluntariamente precios de bienes inmuebles, sin indicar: (i) el precio de contado en dinero en efectivo que debe abonar el consumidor final expresado en moneda de curso legal y forzoso en la República Argentina (pesos); y (ii) el monto de las cuotas.
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La publicidad promocional no respetó el bien jurídico protegido por la ley 22.802, cual es proteger el derecho de información de los consumidores en relación al consumo.
Fecha de firma: 25/09/2015 Firmado por: DO PICO - GRECCO - FACIO, JUECES DE CAMARA - SEC. H.E.G.P.J. de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I 46731/2013 ADMINISTRACION BAIGUN Y OTRO c/ DNCI s/LEALTAD COMERCIAL - LEY 22802 - ART 22 3. La norma exige que el potencial consumidor sepa en forma inmediata el total a abonarse por los bienes ofrecidos y pueda hacer una rápida comparación con los valores de otros oferentes del mercado.
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Las firmas sancionadas no pueden pretender eximirse de responsabilidad escudándose en una práctica comercial o acudiendo a los usos y costumbres del mercado inmobiliario, ya que porque sea habitual no significa que sea legal y que la autoridad administrativa tenga que legitimarla.
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Del texto de la norma no surgen clasificaciones distintas para cada tipo de consumidor, sino que está
dirigida al consumidor general.
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No se pide a las firmas sumariadas que no publiquen los precios en dólares, sino que también lo hagan en pesos; además, el precio en pesos debe estar exhibido en caracteres de mayor relevancia que el correspondiente en dólares (art. 2, segundo párrafo, de la resolución 7/2002).
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Es inaceptable lo argüido respecto de que de los artículos 617 y 619 del Código Civil debe inferirse la equivalencia de efectos jurídicos entre un precio consignado en dólares estadounidenses y uno en pesos.
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Toda vez que la publicación del precio es “voluntaria”, más allá de la distinción que exista entre las operaciones de compra venta de bienes inmuebles o de otro tipo de bienes, desde el momento en que el oferente decidió publicar el precio del bien no tiene otra alternativa que someterse a la legislación imperante en la materia (art. 8 de la resolución 7/2002).
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Se encuentra plenamente verificada la presunta infracción al artículo 4º de la resolución 7/2002, toda vez Fecha de firma: 25/09/2015 Firmado por: DO PICO - GRECCO - FACIO, JUECES DE CAMARA - SEC. H.E.G.P.J. de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I 46731/2013 ADMINISTRACION BAIGUN Y OTRO c/ DNCI s/LEALTAD COMERCIAL - LEY 22802 - ART 22 que de la lectura de la publicidad cuestionada se corrobora la omisión de indicación del monto de las cuotas.
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Lo que justamente se procura evitar mediante la norma infringida, es que los interesados en el producto deban realizar cálculos aritméticos para determinar el precio en pesos de cada cuota.
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Las infracciones, como las constatadas en autos, revisten el carácter de “formales” y su verificación supone por si la responsabilidad del infractor, sin que se requiera la...
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