Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 25 de Septiembre de 2015, expediente CAF 046731/2013/CA001

Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2015
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I 46731/2013 ADMINISTRACION BAIGUN Y OTRO c/ DNCI s/LEALTAD COMERCIAL - LEY 22802 - ART 22 Buenos Aires, 25 de septiembre de 2015.- EJS Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que por disposición nº 283/2013, la Dirección Nacional de Comercio Interior (DNCI) sancionó a la sociedad de hecho “Administración Baigun de I.B., R.B., D.B. y R. de Baigun S.H.” con una multa de pesos ochenta mil ($ 80.000) y a la firma “Lex Propiedades S.A.” con una multa de pesos cuarenta mil ($ 40.000), en ambos casos, por infracción al art. 8º, en concordancia con los artículos y , de la resolución 7/2002 de la Secretaría de la Competencia, la Desregulación y la Defensa del Consumidor (S.C.D. y D.C.), reglamentaria de la ley 22.802 (fs. 86/98).

  2. Que para así resolver, la Dirección Nacional de Comercio Interior sostuvo que:

    1. En el aviso publicado en el Diario Clarín, el 16 de julio de 2011 (fs. 2), que contiene —entre otros aspectos— la frase: “…LANZAMIENTO IMPERDIBLE!!

      PRESENTAMOS FLORES CHICO II… u$s 1.550/m2* u$s 43.900 Ejemplo: Dpto 1º C 28.3 m2 Anticipo 20% u$s 8.780 Saldo 24 ctas en pesos (*) *Tipo de cambio vendedor al 14/7/11 U4sw 1 = $ 4.15 Tasa de Interés efectiva anual: 0%...” se advierte que, en contraposición con las normas citadas, se publicitó voluntariamente precios de bienes inmuebles, sin indicar: (i) el precio de contado en dinero en efectivo que debe abonar el consumidor final expresado en moneda de curso legal y forzoso en la República Argentina (pesos); y (ii) el monto de las cuotas.

    2. La publicidad promocional no respetó el bien jurídico protegido por la ley 22.802, cual es proteger el derecho de información de los consumidores en relación al consumo.

      Fecha de firma: 25/09/2015 Firmado por: DO PICO - GRECCO - FACIO, JUECES DE CAMARA - SEC. H.E.G.P.J. de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I 46731/2013 ADMINISTRACION BAIGUN Y OTRO c/ DNCI s/LEALTAD COMERCIAL - LEY 22802 - ART 22 3. La norma exige que el potencial consumidor sepa en forma inmediata el total a abonarse por los bienes ofrecidos y pueda hacer una rápida comparación con los valores de otros oferentes del mercado.

    3. Las firmas sancionadas no pueden pretender eximirse de responsabilidad escudándose en una práctica comercial o acudiendo a los usos y costumbres del mercado inmobiliario, ya que porque sea habitual no significa que sea legal y que la autoridad administrativa tenga que legitimarla.

    4. Del texto de la norma no surgen clasificaciones distintas para cada tipo de consumidor, sino que está

      dirigida al consumidor general.

    5. No se pide a las firmas sumariadas que no publiquen los precios en dólares, sino que también lo hagan en pesos; además, el precio en pesos debe estar exhibido en caracteres de mayor relevancia que el correspondiente en dólares (art. 2, segundo párrafo, de la resolución 7/2002).

    6. Es inaceptable lo argüido respecto de que de los artículos 617 y 619 del Código Civil debe inferirse la equivalencia de efectos jurídicos entre un precio consignado en dólares estadounidenses y uno en pesos.

    7. Toda vez que la publicación del precio es “voluntaria”, más allá de la distinción que exista entre las operaciones de compra venta de bienes inmuebles o de otro tipo de bienes, desde el momento en que el oferente decidió publicar el precio del bien no tiene otra alternativa que someterse a la legislación imperante en la materia (art. 8 de la resolución 7/2002).

    8. Se encuentra plenamente verificada la presunta infracción al artículo 4º de la resolución 7/2002, toda vez Fecha de firma: 25/09/2015 Firmado por: DO PICO - GRECCO - FACIO, JUECES DE CAMARA - SEC. H.E.G.P.J. de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I 46731/2013 ADMINISTRACION BAIGUN Y OTRO c/ DNCI s/LEALTAD COMERCIAL - LEY 22802 - ART 22 que de la lectura de la publicidad cuestionada se corrobora la omisión de indicación del monto de las cuotas.

    9. Lo que justamente se procura evitar mediante la norma infringida, es que los interesados en el producto deban realizar cálculos aritméticos para determinar el precio en pesos de cada cuota.

    10. Las infracciones, como las constatadas en autos, revisten el carácter de “formales” y su verificación supone por si la responsabilidad del infractor, sin que se requiera la...

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