ADMINISTRACION AQUILINO C.COLOMBO S.A. Y OTROS c/ C., B. Y OTRO s/ESCRITURACION
| Fecha | 04 Septiembre 2019 |
| Número de expediente | CIV 083171/2015/CA001 |
| Número de registro | 243386883 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E Expte. 83.171/2015 (J. 2)
ADMINISTRACIÓN AQUILINO C. COLOMBO S.A. Y OTROS C.
C., B. Y OTRO S/DAÑOS Y PERJUICIOS.
Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 4 días del mes de septiembre de dos mil diecinueve, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S. “E”, para conocer en el recurso interpuesto en los autos caratulados:
ADMINISTRACIÓN A.C.C.S.Y.O.C.C., B. Y OTRO S/DAÑOS Y PERJUICIOS
, respecto de la sentencia corriente a fs. 252/256, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:
¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?
Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: Señores Jueces de Cámara Doctores RACIMO.
GALMARIN
-
DUPUIS.
La jueza de primera instancia hizo lugar en la sentencia de fs.
252/256 a la demanda promovida por Administración A.C.C.S. (en adelante Colombo), La Pellegrina S.R.L. y Ciger Propiedades S.A.
por escrituración de los lotes antes identificados con los números 62 y 68, actualmente unificados en el lote de terreno bajo la característica …. como parcela Uno de la fracción …, nomenclatura catastral C….., Fr. XV, parc. 1 del partido de L., Provincia de Buenos Aires, contra B.C. y M.G.F.N..
Las costas del proceso fueron impuestas a los demandados vencidos según lo prescripto por el art. 68 del Código Procesal.
Contra dicho pronunciamiento interpusieron recurso de apelación los demandados C. y F.N. a fs. 258 y 262 respectivamente que sustentaron con la expresión de agravios de fs. 266/271 que fue respondida por C. con el escrito de fs. 273/276.
Los demandados solicitan en el memorial que se modifique la imposición de costas y que se las establezca por su orden y las comunes por mitades. Los propios demandados han limitado el ámbito de su planteo ante esta Alzada a la cuestión de las costas (ver fs. 266, punto
I.“. y pto II “Expresa agravios”) con lo cual consienten la condena que les ordena Fecha de firma: 04/09/2019 Alta en sistema: 10/09/2019 Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA #27748827#243386883#20190904110057316 escriturar el inmueble dentro del plazo de 30 días corridos bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 512 del Código Procesal.
Los dos primeros agravios de los recurrentes se centran en el cuestionamiento de la conducta desplegada por los actores respecto del procedimiento de notificación de la mediación previa obligatoria requerida por la ley 26.589. Reseñan en detalle las fallidas notificaciones a un domicilio que no había sido constituido en el boleto de compraventa suscripto entre las partes, la incomparecencia de algunos de los actores (La Pellegrina S.R.L. y Ciger Propiedades S.A) a la audiencia respectiva y el hecho de que en la sentencia se castiga a su parte por no haber arribado a ningún acuerdo en la nueva mediación ordenada por el juez de la causa.
Aducen que la razón por la que no pudo completarse el allanamiento ofrecido al contestar la demanda y cerrar el conflicto es la negativa de la contraria a pagar las costas y gastos causídicos que injustificadamente originó el actor Administración A.C.C.S. al demandar sin mediación previa.
Estos planteos de los demandados en torno a los defectos de la notificación por parte de la mencionada empresa actora fueron claramente expuestos en la presentación de fs. 66/71 en la cual se había solicitado la suspensión del proceso hasta que se cumplieron con los recaudos de la ley 26.589. El magistrado interviniente admitió ese pedido en la providencia de fs. 73 mandando que se procediera a la reapertura del trámite de la mediación con el objeto de que se notificara a ambos demandados en el domicilio constituido en el boleto sito en la calle Arenales…, piso 7°, Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La mediación se realizó con la intervención del letrado apoderado de los tres actores y con los dos demandados según consta en el acta de fs. 76. Ante la satisfacción de tales recaudos legales se ordenó la reanudación de los plazos procesales a fs. 78 pto. II.
La dificultad que se advierte en el planteo de los demandados es que en el referido escrito de fs. 66/71 solicitaron que sin perjuicio del cumplimiento de los recaudos de la mediación obligatoria, en caso de no poder arribarse a un acuerdo en ese acto, contestaban la demanda y Fecha de firma: 04/09/2019 Alta en...
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