Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 9 de Mayo de 2018, expediente CIV 063986/2013/CA001

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2018
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J Expte. Nº 63986/2013 “Administración Aquilino Colombo S.A. c/

P&S Constructora S.A. s/ Cobro de sumas de dinero” J.. Nº

29.

Buenos Aires, a los 9 días del mes de mayo de 2018, reunidas las Señoras Jueces de la Sala “J” de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, a fin de pronunciarse en los autos caratulados: Administración Aquilino Colombo S.A. c/ P&S Constructora S.A. s/ Cobro de sumas de dinero”

La Dra. M. delR.M. dijo:

  1. La sentencia obrante a fs. 435/442 admitió la demanda incoada por Administración Aquilino Colombo S.A condenado en consecuencia P&S Constructora S.A.a abonar a la actora la suma de $

    216.489 con mas los intereses establecidos en el considerando V y con costas a cargo de la demandada vencida.-

    II.-Agravios Contra la sentencia apela y expresa agravios la parte demanda en el libelo que luce a fs. 462/463. Corrido el pertinente traslado de ley lucen a fs. 465/469 el responde de la contraria.-

    A fs. 471 se dicta el llamamiento de autos, providencia que se encuentra firme, por lo que se encuentran los autos en condiciones de dictar sentencia.-

  2. Como previo y antes de entrar en el tratamiento de los agravios deducidos cabe precisar que el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación que entró en vigencia el 1 de agosto de 2015 Fecha de firma: 09/05/2018 Alta en sistema: 15/05/2018 Firmado por: VERON B.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DEL ROSARIO MATTERA MARTA Firmado por: B.P., JUEZ DE CAMARA #13068654#204266256#20180509114459728 aprobado por la ley 26.994 contempla de manera expresa lo relativo a la “temporalidad” de la ley. Es menester interpretar coherentemente lo dispuesto por su art. 7° sobre la base de la irretroactividad de la ley respecto de las situaciones jurídicas ya constituidas, y el principio de efecto inmediato de la nueva ley sobre las situaciones que acontezcan, o relaciones jurídicas que se creen con posterioridad a su vigencia, así

    como a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes.-

    Las consecuencias son los efectos, -de hecho o de derecho- que reconocen como causa, una situación o relación jurídica por ende atento que en los presentes obrados la situación de que se trata, ha quedado constituida, con sus consecuencias devengadas, conforme a la ley anterior, corresponde analizar la cuestión a la luz de la misma, así como la doctrina y jurisprudencia a ella aplicable.-

  3. Los agravios de la demanda giran en torno a la tasa de interés fijada en la instancia de grado como por la imposición de costas a sucargo dispuesta en la instancia de grado.-

    Cabe señalar en principio que en orden a la imposición de costas éstas son las erogaciones impuestas a quienes intervienen en un proceso para la iniciación, prosecución y terminación de éste.-

    Respecto de su imposición, el Código Procesal ha adoptado en su art. 68, el principio objetivo de la derrota, que no implica una suerte de penalidad para el litigante vencido, sino que simplemente tiene por objeto resarcir a la contraria de los gastos que su conducta lo obligó a realizar.-

    El principio objetivo del vencimiento que sirve de fundamento a la imposición de las costas no supone necesariamente la derrota del discurso del vencido por el del vencedor, sino que opera también cuando la pretensión del primero (en el caso trasuntada en la gestión recursiva incoada) es inadmitida por deficiencias propias; tal Fecha de firma: 09/05/2018 Alta en sistema: 15/05/2018 Firmado por: VERON...

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