Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 21 de Abril de 2023, expediente COM 004702/2021/CA001

Fecha de Resolución21 de Abril de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial 4702 / 2021

ADMINISTRACION ALSINA S.A. c/ QUINTANA, ANGEL RAMON

s/EJECUTIVO

Buenos Aires, 21 de abril de 2023.-

Y VISTOS:

Se observan en la causa los trabajos realizados por el doctor F.G.A., a fin de que sean abonados los emolumentos regulados en la resolución del 23.03.2022 a su favor. Dichas labores se limitaron a presentaciones de mero trámite para el pago de los honorarios del mentado profesional: solicitó la ampliación del embargo, realizó liquidaciones y pidió las transferencias correspondientes, por lo que juzga esta Sala que corresponde retribuir los trabajos realizados en la especie, asimilables a una instancia incidental.

Ahora bien, cabe señalar que el art. 47 de la ley 27.423 ha sido observado por el artículo 5 del Decreto Nro. 1077 de fecha 20 de diciembre de 2017, careciendo actualmente de vigencia.

Por ende, esta Sala estima utilizar prudencialmente los parámetros del artículo 16 de la Ley 27.423, valorando las labores profesionales por su importancia,

extensión y calidad, por lo que, se elevan a diez mil pesos -equivalentes a 0,80 UMA,

conforme el valor establecido en la resolución apelada (Ac. 3/2023)-, los honorarios regulados en fecha 21.03.2023 a favor del doctor F.G.A. (arg.

conf. esta CNCom, esta Sala A, 19.12.2022, in re: “C.J.J. c/ G.G.S. y otro s/Ordinario”).

Notifíquese la presente resolución a las partes y al beneficiario.

Oportunamente, devuélvanse virtualmente las actuaciones a la instancia anterior.

A fin de cumplir con la publicidad prevista por el art. 1 de la ley 25.865,

según el Punto I.3 del Protocolo anexado a la Acordada 24/13 CSJN, hágase saber a Fecha de firma: 21/04/2023

Alta en sistema: 24/04/2023

Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara #35395356#365902030#20230421112827259

las partes que la publicidad de la sentencia dada en autos se efectuará mediante la pertinente notificación al CIJ.

ALFREDO A. KÖLLIKER FRERS

MARÍA ELSA UZAL

HÉCTOR OSVALDO CHOMER

VALERIA C. PEREYRA

Prosecretaria de Cámara Fecha de firma: 21/04/2023

Alta en sistema: 24/04/2023

Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara #35395356#365902030#20230421112827259

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