Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 22 de Marzo de 2022, expediente COM 020399/2019/CA001
Fecha de Resolución | 22 de Marzo de 2022 |
Emisor | Camara Comercial - Sala D |
Ok,
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D
20399/2019 ADMINISTRACIÓN ALSINA S.A. C/ FLORES JIMENA
ROCÍO S/ EJECUTIVO.
Buenos Aires, 22 de marzo de 2022.
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Agréguese la presentación efectuada el 17/3/2022 y estese a lo resuelto infra.
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Las presentes actuaciones fueron elevadas -a través de un pase electrónico en el Sistema de Gestión Judicial Lex 100- a los fines de entender en el recurso interpuesto contra la regulación de honorarios efectuada con fecha 17 de noviembre de 2021.
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En cuanto a los parámetros a utilizar para fijar los estipendios por las labores tendientes a la percepción de los estipendios fijados, cabe aclarar que como a la petición encaminada a tal fin no se le dio curso en los términos del cpr: 499 y siguientes -por cuanto no se citó de venta al ejecutado ni se otorgó
plazo para oponer excepciones-, el trámite conferido no fue el de una ejecución de sentencia, sino uno incidental. Por ello se descarta aplicar al presente las pautas contenidas en los arts. 37 y 41 de la ley 27.423 (según remisión efectuada por el art. 54 del referido cuerpo legal).
Ello, sin perjuicio de ponderar la complejidad del presente trámite y,
por tal razón, estimar la retribución profesional considerando los genéricos parámetros contenidos en el art. 16 de la ley de arancel, entre ellos -y fundamentalmente-, la naturaleza, importancia y extensión de la labor profesional desarrollada, la trascendencia jurídica, moral y económica (en similar sentido esta S., 13/5/2021, “Transacciones Privadas S.R.L. c/
Fecha de firma: 22/03/2022
Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.E.C., PROSECRETARIO DE CAMARA
A., R.H. s/ ejecutivo”; 2/7/2020, “Industrias Argentinas Man S.A. y otro c/ Empresa de Transporte de Energía Eléctrica por Distribución del Norte Argentino s/ ordinario s/ incidente de honorarios”; 4/4/2019, “D.A., P.R. c/ Poder Ejecutivo Nacional y otro s/ amparo” y 27/9/2018, “Transacciones Privadas S.R.L. c/ Ledesma, S.M. s/
ejecutivo”).
Pero como frente a la observación efectuada al art. 47 de la ley 27.423
no existe precepto que contemple cómo remunerar esas labores, la regulación se realizará teniendo en miras que el monto resultante exhiba una razonable relación con la remuneración que correspondiere por el pleito dentro del cual se inscribe el trámite incidental, con una reducción proporcional estimada de manera prudencial...
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