Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 7 de Mayo de 2014, expediente A 70431

PresidenteSoria-Kogan-Domínguez-Mahíques
Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2014
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. Gentilettiagentiletti232014-08-27T17:53:00Z2014-08-27T17:53:00Z589549264111581012.00Cleanfalse216 pto8,15 pto22falsefalsefalseESX-NONEX-NONEMicrosoftInternetExplorer4/* Style Definitions */ table.MsoNormalTable {mso-style-name:"Tabla normal"; mso-tstyle-rowband-size:0; mso-tstyle-colband-size:0; mso-style-noshow:yes; mso-style-priority:99; mso-style-parent:""; mso-padding-alt:0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; mso-para-margin:0cm; mso-para-margin-bottom:.0001pt; mso-pagination:widow-orphan; font-size:10.0pt; font-family:"Times New Roman","serif";}

A.70.431 "ADLER DANIEL EDUARDO C/ PODER EJECUTIVO S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS (AC. 106.777)"

La Plata, 07 de mayo de2014.

AUTOS Y VISTOS:

  1. Esta Corte declaró la inconstitucionalidad del art. 19 de la ley 12.074 -texto según ley 13.101-, cuya aplicación en autos solicitó la parte accionante (fs. 181/186).

    Frente a lo así resuelto, la actora solicitó que se haga efectiva la excusación de los Ministros que intervinieron en el acto administrativo que rechazó el reclamo que diera origen a la presente causa (fs. 190/193).

    Con posterioridad, se excusaron el doctor de L. por haber dictado las Resoluciones Nros. 2281/2004 y 2945/2004 -impugnadas en autos- (fs. 195), los doctoresPettigiani, H. y G. la N° 2945/2004 (fs.197) y el doctor N. por haber firmado el Acuerdo N° 3171/2004 (fs. 199).

    A fs. 202 este Tribunal se integró con el señor Presidente del Tribunal de Casación, doctor F.G.D. y los señores Vocales del mismo, doctores C.A.M., B.R.S.L. y D.C..

    El doctor S.L., por encontrarse comprendido en la causal establecida en el art. 47 inc. 11 del Código Procesal Penal respecto de la actora, se excusó de intervenir en autos (fs. 209).

  2. Pasando al tratamiento de las excusaciones formuladas, corresponde aceptar, de modo inicial, las de los doctores de L., P., H. y G., por haber sido quienes dictaron el acto administrativo de alcance particular impugnado en estos autos (art. 17 inc. 7, C.P.C.C.) y la del doctor S.L. por los motivos invocados a fs. 209 (art. 30, C.P.C.C.).

  3. En cuanto a la excusación efectuada por el doctor N. basada en que suscribió el Acuerdo 3171/2004 y en los artículos 17 inc. 7, y 30 del Código ritual, la solución a adoptarse resulta contraria al mentado apartamiento.

    En efecto, debe señalarse, de un lado, que la intervención de los jueces naturales que integran un órgano es una de las garantías constitucionales que asegura el debido proceso en todas las causas, por lo...

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