Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 4 de Noviembre de 2014, expediente CAF 019653/2010/CA002

Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2014
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL-

SALA IV EXPTE. Nº 19.653/2010 “ADIF SE (INMUEBLE 3575571-4032 F) C/

BERMUDEZ CARLOS Y/U Y OTRO S/ LANZAMIENTO LEY 17.091”

Buenos Aires, 4 de noviembre de 2014.

Y VISTOS:

Para resolver el recurso de apelación interpuesto por la actora contra la resolución de fs. 37, y; CONSIDERANDO:

  1. Que, en lo que aquí interesa y es materia de agravio, el 27 de agosto de 2014, la señora juez declaró la caducidad de la primera instancia en los términos de los arts. 310 y 316 del código procesal (fs. 37).

    Para decidir de ese modo, sostuvo –en síntesis– que la actora no había impulsado el procedimiento demostrando un evidente desinterés en la prosecución de la causa.

  2. Que, contra esa decisión, la actora dedujo y fundó

    recurso de apelación (fs. 44/46 vta.) que fue concedido a fs. 47.

    Manifestó –en resumen– que lo decidido por la magistrada contravenía la legislación vigente.

    Señaló que la instancia se abría con la promoción de la demanda y se extinguía con el dictado de la sentencia y acotó que, en el caso, la instancia no se encontraba abierta toda vez que ya existía un pronunciamiento.

    Agregó que el instituto aplicado tendía a sancionar la falta de diligencia o actividad de las partes hasta poner la causa en condiciones de que se dictar sentencia, hipótesis que no se había configurado en autos.

    Precisó que, en el marco de la ley 17.091, la consecuencia de la presentación inicial era que el juez verificara los Fecha de firma: 04/11/2014 Firmado por: D.D.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL-

    SALA IV recaudos allí establecidos y dispusiera el lanzamiento o lo rechazara por falta de alguno de ellos.

    En el caso, dijo, la magistrada había dictado la resolución ordenando el lanzamiento motivo por el cual ya no se encontraba abierta la instancia (confr. fs. 33).

    Citó jurisprudencia acerca de la aplicación restrictiva del instituto de la caducidad.

  3. Que, cabe recordar que la perención de la instancia es un instituto que reposa en la presunción de renuncia de ella que comporta la inactividad procesal prolongada y en la consiguiente conveniencia de que, en tales circunstancias, el órgano judicial quede liberado de los deberes que la subsistencia de aquella instancia le impone (confr. esta S., “R. y otros c/ B.C.R.A.”, sentencia del 12-8-91 y “G., R.J. c/ Ministerio del...

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