Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 27 de Diciembre de 2019, expediente CAF 028041/2003/CA002

Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J 28041/2003 ADIF SE c/ SUCESION DE TOLOSA RAUL ERNESTO Y OTROS s/PROCESO DE EJECUCION Buenos Aires, 27 de diciembre de 2019.- JN AUTOS Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

Contra la resolución de fs. 472/474 que hizo lugar al acuse de caducidad de instancia impetrado a fs. 468, se alza la parte actora a fs. 475, fundando a fs. 477/479, cuyo traslado fue contestado a fs. 481/483 vta. por la demandada.

  1. Se agravia la actora argumentando que la demandada se habría notificado de la providencia de fecha 24/08/18 con anterioridad al acuse de caducidad y que dicha notificación purgaría el período de inactividad en que se ha basado el “a quo” para decretar la perención de la instancia. (Ver fs. 477/479).

  2. L. cabe señalar que la caducidad o perención de la instancia constituye un modo de extinción del proceso que tiene lugar cuando en su transcurso no se cumple acto de impulso alguno durante todo el tiempo establecido por la ley.-

    La inactividad, como presupuesto de la caducidad de la instancia, significa la paralización del trámite, exteriorizándose esta circunstancia por la no ejecución de alguna de las partes o por el órgano judicial de actos idóneos para impulsar el procedimiento, hacia su fin natural que es el dictado de la sentencia .-

  3. En cuanto concierne a la cuestión traída a conocimiento de la Sala, no deviene ocioso recordar que la caducidad de la instancia es un instituto procesal de orden público que se configura cuando existe un desistimiento tácito de la demanda o la extinción de la instancia por la cesación de los procedimientos, durante incierto tiempo (De la Colina, S., “Derecho y Legislación Procesal”, T.2, p. 143; íd. R., R., “Derecho Fecha de firma: 27/12/2019 Alta en sistema: 30/12/2019 Firmado por: S.G.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: VERON B.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: B.P., JUEZ DE CAMARA #10525925#253474823#20191230090737119 Procesal Civil” t, 1, p. 341; íd. E., I., “Caducidad de la instancia”, p.17, Ed. De Palma).-

    La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha resuelto que la perención de la instancia sólo halla justificación en la necesidad de conferir un instrumento al Estado para evitar la indefinida prolongación de los juicios, pero no un artificio tendiente a impedir un pronunciamiento sobre el fondo del pleito o a prolongar las situaciones de conflicto (Fallos, 313:1156; 324:3647), de manera que, por ser dicho instituto un modo anormal de terminación del proceso, su...

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