Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 28 de Abril de 2015, expediente CAF 041123/2014/CA001

Fecha de Resolución28 de Abril de 2015
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 41123/2014/CA1, ADIF SE c/ IMPORTADORA DALMA SRL Y OTRO s/LANZAMIENTO LEY 17.091 Buenos Aires, 28 de abril de 2015.

Y VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por el actor a fs.

48, contra la resolución de fs. 46/47; y CONSIDERANDO:

  1. ) Que la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado inició la presente acción de lanzamiento prevista en la ley 17.091 contra I.D.S. y el señor R.D.K. del predio identificado 3536583-0008/4013 A/B/C/D/E/F/G/H/I/J/K, ubicado en Sargento Baigorria, línea Belgrano, Estación Munro, localidad de Munro, Provincia de Buenos Aires y contra todo arrendatario, subarrendatario, ocupante y/o tenedor del inmueble (fs.

    2/6).

  2. ) Que el Juzgado Nº 10, apartándose de la opinión del dictamen fiscal, resolvió declararse incompetente para entender en este expediente y asignó su conocimiento al Juzgado Federal Civil, Comercial y Contencioso Administrativo de San Martín, Provincia de Buenos Aires al sostener que el inmueble motivo de autos estaba situado allí, lugar que coincidía con aquél donde debería cumplirse el lanzamiento, circunstancia que descartaba la competencia territorial (fs. 44/vta. y 46/47).

    Asimismo, destacó que robustecía tal postura la eventual existencia en el lugar de un asentamiento de familias y/o personas adultas y/o menores que podría implicar la intervención de diferentes órganos competentes.

  3. ) Que, contra tal resolución, el letrado de la actora interpuso y fundó recurso de apelación (fs. 48 y 50/52), que fue concedido Fecha de firma: 28/04/2015 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA a fs. 49.

    En la expresión de agravios sostuvo que se desconoció

    la cláusula del Convenio de Regularización AF 000087 en donde la Administradora de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado y Importadora Dalma SRL acordaron la jurisdicción de los tribunales en lo civil y comercial federal con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

    Sentado ello, señaló que para determinar el juez competente no se debía estar a lo establecido en el art. 5º, inc. 1º, del CPCCN, pues se refiere a las acciones reales sobre los bienes inmuebles mencionados en el art. 2757 del Código Civil. Por el contrario, el desalojo pretendido es, como principio, una acción personal.

    Por otro lado, arguyó que esta Cámara en pleno se pronunció sobre la incompetencia del...

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