ADIF SE c/ CENTENARO ALCIRA DE LUJAN s/PROCESO DE EJECUCION

Fecha05 Diciembre 2017
Número de expedienteCAF 025269/2004/CA003
Número de registro194946914

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 25269/2004 ADIF SE c/ CENTENARO ALCIRA DE LUJAN s/PROCESO DE EJECUCION Buenos Aires, de diciembre de 2017.- MC VISTO:

el recurso de apelación interpuesto y fundado a fs. 382/383, el que no fue replicado, contra la resolución de fs. 378/380; y CONSIDERANDO:

  1. Que, en lo que aquí importa, la jueza de la anterior instancia desestimó la pretensión del heredero del ejecutado, relativa al pedido de levantamiento de la medida de inhibición general de bienes ordenada en los términos del artículo 202 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación; en razón de existir un embargo trabado sobre el inmueble ubicado en la Provincia de Buenos Aires, individualizado como partida 126-004248-0 (cfr. fs. 290).

    Para así decidir, sostuvo que previo “al levantamiento de la medida de inhibición dispuesta, cabe precisar que deberá existir en autos liquidación aprobada y firme”. En consecuencia, ordenó que se reliquiden los importes adeudados, partiendo de la suma de la certificación de fs. 39/40 ($15.075) y calculando intereses hasta la fecha del efectivo pago aplicando la tasa pasiva promedio del Banco Central (Comunicación 14290). Impuso las costas del incidente en el orden causado, dadas las especiales circunstancias de la causa y la forma en que se resolvió.

  2. Que, contra dicha resolución, la demandada interpuso recurso de apelación a fs. 382/383. Sostiene que el encontrarse trabado embargo sobre bienes de su propiedad (fs. 286 y 302/309), el levantamiento de la inhibición general de bienes es una regla ineludible, en los términos de los artículos 202, y concordantes, y 534 del C.P.C.C.N. En tal sentido, indica que la valuación fiscal del inmueble embargado supera el valor del crédito que se le reclama; de manera que ante una eventual ejecución de dicho bien su deuda sería cubierta...

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