Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 6 de Octubre de 2021, expediente CAF 057171/2019/CA001
Fecha de Resolución | 6 de Octubre de 2021 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
FEDERAL- SALA V
Expte. Nº CAF 57171/2019/CA1. “ADIDAS ARGENTINA S.A c/
DNDC s/ DEFENSA DEL
CONSUMIDOR - LEY 24240 -
Buenos Aires, de octubre de 2021.-
Y VISTOS; CONSIDERANDO:
-
Que a través de la Disposición Nº DI-2019-55-APN-
DNCD#MPYT, el Director Nacional de Defensa al Consumidor impuso a la firma ADIDAS ARGENTINA S.A. una sanción de multa de $100.000
(pesos cien mil) por infracción al artículo 46 de Ley Nº 24.240 y sus modificatorias, en virtud del incumplimiento del acuerdo conciliatorio suscripto con el Sr. G.P.L.E. -obrante a fojas 3-,
que fuera homologado en fecha 2 de diciembre de 2016 (v. fs. 14/15).
En dicho acto administrativo, indicó que las actuaciones se habían iniciado a partir de un reclamo procesado mediante el sitio web http://www.consumoprotegido.gob.ar, en el cual el Sr. Lautaro E.G.P. manifestó que el día 24 de mayo de 2016 adquirió 2 (dos)
productos a través de la plataforma web de la empresa imputada, los cuales decidió devolver el 14 de junio de 2016. Agregó que esta última hizo saber al consumidor los pasos que debía seguir para efectuar la correcta devolución de los productos y que el cliente recibió una nota de crédito por el valor de un solo producto, ya que la empresa sumariada alegó que había recibido solamente 1 (uno) de ellos. Hizo notar que, a pesar de los insistentes reclamos efectuados por el consumidor la firma sumariada no brindó ninguna solución. Finalmente, con fecha 23 de noviembre de 2016 las partes suscribieron un acuerdo conciliatorio, en el que se previó, en lo que aquí interesa, que la firma ADIDAS ARGENTINA
S.A. se comprometía a “reembolsarle al reclamante en la cuenta ya denunciada y de conocimiento de la reclamada la suma de pesos mil ciento ochenta y nueve con 29/100 ($ 1189,29) a los 10 días hábiles de la firma del presente acuerdo”. También se dejó sentado que, en caso de mora, se aplicaría la Tasa Activa del Banco Nación para documentos de descuento a 30 días.
Fecha de firma: 06/10/2021
Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.L.P., PROSECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA
Ahora bien, ante la denuncia del incumplimiento del acuerdo por el consumidor, el 5 de enero de 2017 se intimó a la firma para que en el plazo de 5 (cinco) días acreditara su cumplimiento. Ello motivó la presentación de un descargo el 6 de enero de 2017 por parte de la empresa intimada. En este contexto, la autoridad de aplicación advirtió
que del análisis del expediente administrativo surgía que la firma ADIDAS
ARGENTINA S.A. no había cumplido con el acuerdo en virtud de lo informado por el consumidor. Observó que, a fin de acreditar el cumplimiento del acuerdo conciliatorio, la firma sumariada aportó una serie de capturas de pantalla del sistema informático interno de la empresa. Al respecto, señaló que tales constancias no resultaban válidas a efectos de demostrar el cumplimiento del acuerdo, toda vez que no consignaban ningún dato que permitiera asociarlos con la cuenta del reclamante. Indicó además que de la constancia del día 27 de diciembre de 2016 (fs. 35), surgía una presunta devolución del monto reclamado,
pero que dicho reintegro habría sido efectuado un mes después de la fecha prevista para el cumplimiento.
Señaló que la empresa había podido ejercer su derecho de defensa en juicio...
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