Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 12 de Mayo de 2015, expediente CAF 054338/2014/CA001

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2015
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II 54.338/2014 Buenos Aires, 12 de mayo de 2015.- LMP VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 391/395, el Tribunal Fiscal de la Nación revocó las disposiciones del Administrador de la Aduana de La Plata nros. 090/2005, 086/2005, 094/2005, 084/2005 y 091/2005, recaídas en los expedientes AA33-2004-0817, AA33-2004-0816, AA33-2004-0814, AA33-2004-0813 y AA33-2004-0818, en virtud de las cuales el servicio aduanero había descartado el ajuste a deducir declarado por la actora, en las destinaciones objeto de autos, en concepto de “comisión de compra” y exigido la diferencia de tributos correspondiente.

    Impuso las costas a la demandada vencida.

    Para así resolver sostuvo que:

    …corresponde resolver si las disposiciones aduaneras aquí

    apeladas por las que se confirman las diferencias tributarias emergentes de los ajustes de valor practicados en relación a las destinaciones nros.

    04 033 ZFE1 001091 W, 04 033 ZFE1 000333 U, 04 033ZFE1 001001 N, 04 033 ZFE1 000817 E y 04 033 ZFE1 000333 U, 04 033 ZFE1 001001 N, 04 033 ZFE1 000817 E y 04 033ZFE1 001098 G, se ajustan a derecho

    .

    …no se encuentra controvertido en autos que la recurrente documentó mediante los despachos mencionados, la importación de calzado, indumentaria y demás accesorios para la práctica deportiva, excluyendo del cálculo de la base imponible a fin de liquidar los tributos, la comisión de compra detallada en cada una de las facturas comerciales respaldatorias, equivalente al 8,25 %

    .

    …el servicio aduanero consideró que existían motivos para dudar de los valores declarados por la recurrente, y en tal sentido procedió de conformidad a lo dispuesto en la resolución nº 857/00, Anexo III, ap. 1, requiriendo a la importadora la presentación de elementos justificativos de los mismos, lo cual fue cumplimentado por la interesada mediante el aporte de la documentación pertinente, entre las que se encuentran el ‘Memorandum de Reconocimiento de Acuerdo para la Adquisición de Servicios de Agencia’, que suscribiera con ADIDAS ASIA/PASIFIC LTD, y el ‘Análisis de Precios de Transferencia’ correspondiente al ejercicio 2001

    .

    Fecha de firma: 12/05/2015 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II 54.338/2014 “…frente a ello el servicio aduanero consideró que no existían dudas sobre la exactitud del precio de la mercadería declarado en cada caso, pero que la comisión de compra consignada en las respectivas facturas acompañadas (buying comisión= 8,25%) ‘…no concuerda con las usuales de la rama del comercio de que se trata…apareciendo tal porcentaje anormalmente incrementado frente al marco que refleja aquella realidad (1% según operaciones comerciales del mismo origen, producto y nivel comercial –antecedentes obrantes en el área-)”.

    …sin perjuicio de tal apreciación, se indicó que la vinculación comercial existente entre la recurrente y la vendedora ADIDAS SALOMON INTERNATIONAL SOURCING LTD (ASIS) implicaba que ‘…

    la pretensión de reducir la base de imposición mediante ajuste a deducir en virtud de la existencia de una intermediación bajo la figura de comisión de compra, carece de sustento legal’, considerándose que dicha vinculación ‘desdibuja la figura de la comisión y resulta imposible definir si se trata de una comisión de compra o de venta, atento a que la operación quedaría subsumida a la vinculación comercial descripta

    .

    …en base a dicho entendimiento, la Aduana consideró que le era inoponible la pretendida deducción de la comisión en cuestión practicada por la importadora, sustituyendo la base de imposición por considerar que resultaba una diferencia en más en el valor de dicha base, y en consecuencia, formuló cargos que resultaron confirmados por las disposiciones aquí apeladas

    .

    …que siendo que el ajuste de valor practicado por la Aduana fue efectuado invocando las disposiciones contenidas en el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y de Comercio (GATT) de 1994 -del que nuestro país es parte-, que aprobó el sistema de valoración de las mercaderías importadas, y atento a que las operaciones de autos documentan el egreso de mercadería de una zona franca situada en el territorio nacional, previo a analizar si el ajuste de valor practicado por el servicio aduanero se ajusta a derecho, corresponde dilucidar, en primer lugar, si en autos se dan los requisitos para considerar aplicable la normativa apuntada

    .

    …en síntesis, y teniendo en cuenta lo expuesto, debe considerarse que la venta de mercaderías efectuada en un área franca Fecha de firma: 12/05/2015 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II 54.338/2014 para su introducción al territorio aduanero (general o especial), en nuestro país es considerada una venta para exportación al país de importación en el sentido del art. 1º del Acuerdo

    .

    …expuesto lo anterior, a continuación corresponde analizar la cuestión de fondo planteada en autos a la luz de las disposiciones del…

    GATT de 1994, del que nuestro país es parte, conforme lo establece la ley 24.425 (B.O. 5/1/95), que aprobó el acta Final en la que se incorporaron los resultados de la Ronda Uruguay, entre los cuales se encuentra, el citado acuerdo, relativo a la materia que aquí nos ocupa

    .

    “…conforme la normativa apuntada, la primera base para la determinación del valor en aduana de las mercaderías importadas a los efectos de la percepción de derechos de aduana ad valorem, es el valor de transacción, definido como el precio realmente pagado o por pagar por las mercaderías cuando éstas se venden para su exportación al país de importación, ello considerado en conjunción con lo previsto en el artículo 8º -ajustes del precio pagado o por pagar- (arts. 1º, 8 y 15 del Acuerdo u sus notas interpretativas, contenidas en el Anexo I).

    …recién cuando no pueda determinarse dicho valor en virtud del método previsto en el art. 1º, se podrá recurrir a las otras bases de valoración previstas en forma sucesiva y excluyente, en los artículos siguientes

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    … en el caso que nos ocupa, y tal como surge de los informes técnicos (SEFVIM) nros. 135/04, 133/04, 132/04, 136/04 y 134/04, el servicio aduanero descartó el ajuste a deducir declarado por la actora en concepto de comisión de compra por considerarlo inaceptable, incluyendo dicha comisión (equivalente al 8,25% del valor FOB) en la base imponible y exigiendo la diferencia de tributos derivada de la diferencia en más en el valor de dicha base

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    … el art. 8.1.a.i) del Acuerdo relativo a la Aplicación del Art. VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 establece que las comisiones de compra no integran el valor de transacción, y su Nota interpretativa agrega que la expresión comisión de compra comprende la retribución pagada por un importador a su agente por los servicios que le presta al representarlo en el extranjero en la compra de mercaderías objeto de valoración

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    Fecha de firma: 12/05/2015 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA...

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